| Elecciones europeas |
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Régimen electoral
Fecha de las elecciones: 7 de junio de 2009
El régimen electoral previsto para las elecciones al Parlamento Europeo sigue, en términos generales, lo previsto para el resto de procesos electorales, si bien con las siguientes especificaciones contenidas en los artículos Electores y elegibles
A las disposiciones comunes sobre derecho de sufragio, obligatorias para todo tipo de elecciones, Sufragio activo Tienen derecho a votar en las elecciones europeas todas las personas que, aun sin tener la nacionalidad española:
- Sean ciudadanos de - Residan en España
- Reúnan los requisitos para ser elector según - Gocen de derecho de sufragio activo en el Estado miembro de origen Además, para poder ejercer el voto: - Han de estar inscritos en el censo electoral. - Tienen que manifestar previamente su voluntad de ejercer este derecho en España. No es posible votar más de una vez en las mismas elecciones. No es posible, por tanto, votar en España y también en el país de origen, por ejemplo.
Para las elecciones al PE son elegibles las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
- Sean ciudadanos de - Sean residentes en España - Tengan la cualidad de elector, esto es, tengan derecho a votar en España. - Tengan el derecho de sufragio pasivo en su país de origen
Esto significa que cualquier ciudadano de INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Además de las causas enumeradas en el artículo 6 de LOREG, no pueden ser presentarse como candidatos a las elecciones europeas:
- Quienes ejerzan cargos remunerados por un Estado extranjero. En el caso de los ciudadanos de - Los presidentes y consejeros de las Comunidades Autónomas. - Los cargos de libre designación hechos por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Esto es interesante, ya que esta causa de inelegibilidad concurre en los delegados oficiales que muchas CC.AA. tienen en las instituciones europeas.
Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Además la condición de europarlamentario es incompatible con: - Ser diputado, senador y diputado autonómico.
- Los supuestos enumerados en el artículo 115.2 de - Las causas establecidas en las normas electorales de las Comunidades Europeas.
Las elecciones al PE se convocan mediante Real Decreto, refrendado por el Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros y siempre de acuerdo con las normas europeas. Este RD se publica en el BOE 54 días antes de las elecciones. El de las próximas se hará el martes, 14 de abril. Las elecciones europeas se convocan cada cinco años, que es el periodo de duración de la legislatura. No cabe la posibilidad de una disolución anticipada del PE.
Los Estados celebrarán las elecciones del 4 al 7 de junio. Hasta este último día no se producirá el escrutinio para esperar a que se haya votado en todos los países. 4 de junio: Reino Unido Países Bajos 5 de junio: Irlanda 5 y 6 de junio: República Checa 6 de junio: Eslovaquia Letonia Malta Chipre 6 y 7 de junio: Italia 7 de junio: Alemania Francia España Grecia Rumanía Bélgica Portugal Suecia Austria Finlandia Dinamarca Estonia Eslovenia Lituania Luxemburgo Polonia Hungría y Bulgaria no han fijado aún la fecha.
Circunscripción. Para las elecciones europeas se establece una circunscripción única, que se corresponde con el territorio nacional.
Atribución de escaños. La asignación de escaños se realiza aplicando Los partidos, por tanto, tienen que presentar una única candidatura para todo el territorio nacional, razón por la que, a excepción de los grandes partidos (PSOE y PP), muchos de ellos lo hacen en coalición. Número de diputados a elegir. En 2009, España elegirá 54 eurodiputados. Sin embargo, sólo tomarán posesión 50, que son los que le corresponden a España a raíz del vigente Tratado de Niza. No obstante, si este tratado es sustituido por el Tratado de Lisboa, España pasará a tener 54 eurodiputados. Será en ese momento, cuando tomarían posesión los otros cuatro que se elegirán en junio. Así lo decidió el Consejo Europeo celebrado los días 11 y 12 de diciembre de 2008.
El Tratado de Lisboa se firmó el 13 de diciembre de 2007 y ahora mismo está en proceso de ratificación por los Estados miembros. Faltan Alemania y Polonia. Irlanda lo rechazó en referéndum y
La proclamación de eurodiputados se realiza por
En las elecciones europeas, todo lo relacionado con la presentación y proclamación de candidatos es competencia de Las candidaturas se presentan mediante listas completas de candidatos. Por tanto, cada una contendrá 54 candidatos – el número de eurodiputados que España elige- y tres suplentes. No obstante, para estos comicios, la LOREG prevé la posibilidad de candidaturas que quieran difundir sus papeletas a un ámbito territorial inferior al del Estado, siempre que abarque como mínimo una Comunidad Autónoma. En estos casos, las listas pueden contener un número inferior de candidatos (hasta un máximo de 54).
Los partidos, coaliciones, federaciones o agrupaciones de electores pueden presentar sus candidaturas a las elecciones al PE por una de estas dos vías : - Acreditando la firma de 15.000 electores - Presentando la firma de 50 cargos electos: diputados, senadores, eurodiputados españoles, diputados autonómicos o concejales.
CAMPAÑA ELECTORAL Las normas sobre campaña electoral son las mismas que rigen para el resto de elecciones. Las fuerzas políticas concurrentes tienen derecho, además, a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras públicas de radio y televisión, en función del número de votos obtenidos en las anteriores elecciones. Para la distribución de estos espacios hay que tener en cuenta que la distribución de espacios se hará según el número de votos que obtenidos en las pasadas elecciones en el ámbito territorial de difusión del medio (téngase en cuenta que la candidatura se presenta para todo el territorio nacional y hay medios cuya difusión es territorialmente menor que el del ámbito de la elección).
El escrutinio se realizará por las Juntas Electorales Provinciales, según las disposiciones generales previstas en la LOREG: comienza el tercer día posterior al de la elección y tiene carácter público.
Una vez concluido, los representantes y apoderados de las candidaturas tienen dos días para presentar reclamaciones ante Sólo entonces las JEP podrán enviar a la JEC los resultados de cada provincia, con mención del número de electores, de votos válidos, votos nulos, votos en blanco y votos obtenidos por cada candidatura.
Será
El art. 227 LOREG fija las cantidades para la subvención de los gastos ocasionados a las fuerzas políticas durante el proceso electoral. Estas cifras datan de1985, año de aprobación de la ley por lo que, en cada convocatoria, el Ministerio aprueba una Orden con las cantidades actualizadas mediante aplicación del incremento del IPC. Los conceptos por los que se percibe subvención son: - Por cada escaño obtenido (en las pasadas elecciones 27.658,58 euros) - Por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de diputado (en 2004 fueron 0,92 euros). - Por mailing electoral. Se abona una cantidad a aquellas candidaturas que hayan obtenido, al menos, un eurodiputado, cantidad que varía en función, además, del porcentaje de votos válidos obtenidos. En las pasadas europeas: o 1 diputado más, al menos, el 15 por 100 de votos: 0,13 euros o 1 diputado más, al menos, el 6 por 100 de votos: 0,10 euros o 1 diputado más, al menos, el 3 por 100 de votos: 0,02 euros o 1 diputado más, al menos, el 1 por 100 de votos: 0,01 euros. Para las elecciones al PE, al igual que para el resto de elecciones, se fija un límite de gastos, que resulta de multiplicar una cantidad (en las pasadas europeas fue de 0.16 euros) el número de habitantes correspondientes a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.
Legislación aplicable
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