Una ley que conllevó la ilegalización de partidos que en realidad eran instrumentos al servicio de la estrategia de una banda criminal.
Aquella sentencia fue respaldada por el Tribunal de Estrasburgo, que dictaminó que la ilegalización de Batasuna era una necesidad social imperiosa en la defensa de los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, convirtiendo esa decisión no solo en un acto lícito y legítimo, sino sobre todo en un acto de justicia, porque los partidos no pueden ser ni instrumento ni prolongación del terror, la amenaza o la coacción. La ilegalización de todo ese entramado político le hizo mucho daño a ETA, porque perdió su altavoz de propaganda y uno de sus instrumentos fundamentales de financiación.
Sabemos que ETA siempre ha necesitado un partido que justifique social y políticamente su existencia. Precisamente por eso, desde entonces ha intentado recuperar su brazo político y burlar la ley para conseguir presentarse a las elecciones y lograr representantes en las instituciones que trasladen su mensaje para seguir atemorizando y aterrorizando a la sociedad. Lo ha intentado de todas las formas posibles, pero casi siempre el Estado de derecho ha descubierto su fraudulento disfraz y ha conseguido impedirlo.
El Estado de Derecho debe seguir siendo firme y exigente en la defensa de la democracia y dotarse de instrumentos jurídicos para su defensa. Eso es precisamente lo que hemos hecho con la reforma electoral: reforzar las garantías legales para impedir que quienes están judicialmente excluidos del juego democrático puedan encontrar el más mínimo resquicio legal para volver a las instituciones.
Lo hacemos en tres frentes. En primer lugar, ampliando el plazo de recursos para impugnar candidaturas sucesoras de partidos declarados ilegales por sentencia judicial. Sabemos que ETA Batasuna con sus mil nombres puede utilizar la artimaña de ocultar su verdadera cara hasta los últimos días de campaña. La anterior Ley Electoral solo permitía interponer recurso contra la proclamación de candidaturas hasta el vigésimo noveno día posterior a la convocatoria y con la reforma ese plazo se amplía hasta la jornada electoral, de suerte que tanto la Abogacía del Estado como el ministerio fiscal van a tener más tiempo para constituir la prueba y evitar que en fraude de ley quienes tienen prohibido concurrir a las elecciones consigan su objetivo.
Pero puede que ETA Batasuna quiera utilizar la argucia de querer instrumentalizar algunas candidaturas de un partido legal en una suerte de trueque de siglas por votos. Pues bien, de demostrarse judicialmente este ardid, allí donde se produzca no habrá ni siglas, ni votos, porque hemos introducido una previsión para que dichas candidaturas contaminadas queden anuladas.
Por último, y si con posterioridad a la elección un partido es declarado ilegal, se introduce la previsión de que sus electos incurran en incompatibilidad para continuar en sus cargos, que solo podrán salvar si realizan de forma libre y voluntaria una declaración expresa de rechazo claro e indubitado de las causas que dieron lugar a la ilegalización del partido con el que concurrieron en sus listas, incompatibilidad que se aplicará con carácter definitivo si en un momento posterior se retractaran de la misma o si por hechos, manifestaciones u omisiones la contradijeran. Todo ello con un procedimiento sometido a la tutela judicial efectiva.
El Estado de Derecho no puede aceptar espacios de impunidad. Con esta reforma la democracia se dotará de nuevos instrumentos legales para que ETA no alcance su objetivo de volver a las instituciones.