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viernes, 10 de septiembre de 2010
Ley orgánica del régimen electoral general PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Ley orgánica del régimen electoral general
Derecho de sufragio
Administración electoral
Censo electoral
Convocatoria de elecciones
Candidaturas
Campaña electoral
Medios de comunicación
Voto por correo
Jornada electoral
Escrutinio general
Contencioso electoral
Subvenciones y financiación electoral
Delitos e Infracciones electorales
Disposiciones para elección de diputados y senadores
Disposiciones para elecciones municipales

LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR (artículo 1)

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS ELECCIONES POR SUFRAGIO UNIVERSAL DIRECTO
(Artículos 2-153)

   Capítulo I. Derecho de sufragio activo (artículo 2-5)
   Capítulo II. Derecho de sufragio pasivo (artículos 6-7)
   Capítulo III. Administración Electoral (Artículos 8-30)
         Sección I. Juntas electorales (Artículos -8-22)
         Sección II. Las Mesas y Secciones electorales (Artículos 23-28)
         Sección III. La Oficina del Censo Electoral (Artículos 29-30)
   Capítulo IV. El Censo electoral (Artículos 31-41)
         Sección I. Condiciones y modalidad de inscripción (Artículos 31-33)
         Sección II. La formación del censo electoral (Artículos 34-38)
         Sección III. Rectificación del censo electoral (Artículos 39-40)
         Sección IV. Acceso a los datos censales (Artículo 41)
   Capítulo V. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones (Artículo 42)
   Capítulo VI. Procedimiento electoral (Artículos 43-120)
         Sección I. Representantes de las candidaturas ante la administración electoral (Artículo 43)
         Sección II. Presentación y proclamación de candidatos (Artículos 44-48)
         Sección III. Recurso contra la proclamación de candidaturas y candidatos (Artículo 49)
         Sección IV. Disposiciones generales sobre la campaña electoral (Artículos 50-52)
         Sección V. Propaganda y actos de campaña (Artículos 53-58)
         Sección VI. Utiilización de medios de titularidad pública para la campaña electoral (Artículos 59-67)
         Sección VII. Derecho de rectificación (Artículo 68)
         Sección VIII. Encuestas electorales (Artículo 69)
         Sección IX. Papeletas y sobres electorales (Artículos 70-71)
         Sección X. Voto por correspondencia (Artículos 72-75)
         Sección XI. Apoderados e interventores (Artículos 76-79)
         Sección XII. Constitución de las Mesas Electorales (Artículos 80-83)
         Sección XIII. Votación (Artículos 84-94)
         Sección XIV. Escrutinio en las Mesas Electorales (Artículos 95-102)
         Sección XV. Escrutinio general (Artículos 103-108)
         Sección XVI. Contencioso electoral (Artículos 109-117)
         Sección XVII. Reglas generales de procedimiento en materia electoral (Artículos 118-120)
   Capítulo. Gastos y subvenciones electorales (Artículos 121-134)
         Sección I. Los administradores y las cuentas electorales (Artículos 121-126)
         Sección II. La financiación electoral (Artículos 127-129)
         Sección III. Los gastos electorales (Artículos 130-131)
         Sección IV. Control de la contabilidad y adjudicación de las subvenciones (Artículos 132-134)
   Capítulo VIII. Delitos e infracciones electorales (Artículos 135-153)
         Sección I. Disposiciones generales (Artículos 135-138)
         Sección II. Delitos electorales (Artículos 139-150)
         Sección III. Procedimiento judicial (Artículos 151-152)
         Sección IV. Infracciones electorales (Artículo 153)

TÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES. (Artículos 154-175)

   Capítulo I. Derecho de sufragio activo (Artículo 154)
   Capítulo II. Incompatibilidades (Artículos 155-160)
   Capítulo III. Sistema electoral (Artículos 161-166)
   Capítulo IV. Convocatoria de elecciones (Artículo 167)
   Capítulo V. Procedimiento electoral (Artículos 168-173)
         Sección I. Representantes de las candidaturas ante la administración electoral (Artículo 168)
         Sección II. Presentación y proclamación de candidatos (Artículos 169-171)
         Sección III. Papeletas y sobres electorales (Artículo 172)
         Sección IV. Escrutinio general (Artículo 173)
   Capítulo VI. Gastos y subvenciones electorales (Artículos 174-175)

TÍTULO III. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES. (Artículos 176-200)

   Capítulo I. Derecho de sufragio activo (Artículo 176)
   Capítulo II. Derecho de sufragio pasivo (Artículo 177)
   Capítulo III. Causas de incompatibilidad (Artículo 178)
   Capítulo IV. Sistema electoral (Artículos 179-184)
   Capítulo V. Convocatoria (Artículo 185)
   Capítulo VI. Procedimiento electoral (Artículos 186-191)
         Sección I. Representantes (Artículo 186)
         Sección II. Presentación y proclamación de candidatos (Artículos 187-187 bis)
         Sección III. Utilización de los medios públicos de comunicación (Artículo 188)
         Sección IV. Papeletas y sobres electorales (Artículo 189)
         Sección V. Voto por correspondencia de los residentes ausentes que vivan en el extranjero (Artículo 190)
         Sección VI. Escrutinio general (Artículo 191)
   Capítulo VII. Gastos y subvenciones electorales (Artículos 192-193)
   Capítulo VIII. Mandato y constitución de las corporaciones municipales (Artículos 194-195)
   Capítulo IX. Elección de alcalde (Artículos 196-200)

TÍTULO IV. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA ELECCIÓN DE CABILDOS INSULARES CANARIOS. (Artículo 201)

TÍTULO V. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS PROVINCIALES. (Artículos 202-226)

   Capítulo I. Derecho de sufragio pasivo (Artículo 202)
   Capítulo II. Incompatibilidades (Artículo 203)
   Capítulo III. Procedimiento electoral (Artículos 204-209)

TÍTULO VI. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO (Artículos 210-227)

   Capítulo I. Derecho de sufragio activo (Artículo 210)
   Capítulo II. Derecho de sufragio pasivo (Artículo 210 bis)
   Capítulo III. Incompatibilidades (Artículos 211-213)
   Capítulo IV. Sistema electoral (Artículos 214-217)
   Capítulo V. Convocatoria de elecciones (Artículo 218)
   Capítulo VI. Procedimiento electoral (Artículos 219-225)
         Sección I. Representantes  de las candidaturas ante la administración electoral (Artículo 219)
         Sección II. Presentación y proclamación de candidatos (Artículos 220-220 bis)
         Sección III. Papeletas y sobres electorales (Artículos 221-222)
         Sección IV. Escrutinio general (Artículos 223-224)
         Sección V. Contencioso electoral (Artículo 225)
   Capítulo VII. Gastos y subvenciones electorales (Artículos 226-227)

DISPOSICIONES ADICIONALES
   Primera
   Segunda
   Tercera
   Cuarta
   Quinta
   Sexta

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
   Primera
   Segunda
   Tercera
   Cuarta
   Quinta
   Sexta
   Séptima

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO

I. La presente Ley Orgánica del Régimen Electoral General pretende lograr un marco estable para que las decisiones políticas en las que se refleja el derecho de sufragio se realicen en plena libertad. Este es, sin duda, el objetivo esencial en el que se debe enmarcar toda Ley Electoral de una democracia.
   Nos encontramos ante el desarrollo de una de las normas fundamentales de un Estado democrático, en tanto que sólo nos podemos afirmar en democracia cuando el pueblo puede libremente constituir la decisión mayoritaria de los asuntos de Gobierno.
   La Constitución española se inscribe, de forma inequívoca, entre las constituciones democráticas más avanzadas del mundo occidental, y por el o establece las bases de un mecanismo que hace posible, dentro de la plena garantía del resto de las libertades políticas, la alternancia en el poder de las distintas opciones derivadas del pluralismo político de nuestra sociedad. Estos principios tienen su plasmación en una norma como la presente que articula el procedimiento de emanación de la voluntad mayoritaria del pueblo en las diversas instancias representativas en las que se articula el Estado español.
   En este sentido, el artículo 81 de la Constitución establece la necesidad de que las Cortes Generales aprueben, con carácter de orgánica, una Ley que regule el régimen electoral general.
   Ello plantea, de un lado, la necesidad de dotar de un tratamiento unificado y global al variado conjunto de materias comprendidas bajo el epígrafe constitucional «Ley Electoral General», así como regular las especificidades de cada uno de los procesos electorales en el ámbito de las competencias del Estado.
   Todo este orden de cuestiones requiere, en primer término, aprobar la normativa que sustituya al vigente Real Decreto-ley de 1977, que ha cubierto adecuadamente una primera etapa de la transición democrática de nuestro país. No obstante, esta sustitución no es en modo alguno radical, debido a que el propio texto constitucional acogió los elementos esenciales del sistema electoral contenidos en el Real Decreto-ley.
   En segundo lugar, la presente Ley Orgánica recoge normativa electoral sectorial ya aprobada por las Cámaras, así en lo relativo al régimen de elecciones locales se sigue, en lo fundamental, el régimen vigente regulado en la Ley 39/1978, y modificado por la Ley 6/1983 en la presente legislatura. De la misma forma, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores que introduce la Ley son las ya previstas en el proyecto de Ley Orgánica de incompatibilidades de Diputados y Senadores, sobre el que las Cámaras tuvieron ocasión de pronunciarse durante la presente legislatura.
   Por último, el nuevo texto electoral aborda este planteamiento conjunto desde la experiencia de un proceso democrático en marcha desde 1977, aportando las mejoras técnicas que sean necesarias para cubrir los vacíos que se han revelado con el asentamiento de nuestras instituciones representativas.

II. La Ley parte, por tanto, de esta doble filosofía; pretende cumplir un imperativo constitucional inaplazable, y lo pretende hacer desde la globalidad que la propia Constitución impone.
   La Ley Orgánica del Régimen Electoral General está estructurada precisamente para el cumplimiento de ambos fines. En ella se plantea una división fundamental entre disposiciones generales para toda elección por sufragio universal directo y de aplicación en todo proceso electoral y normas que se refieren a los diferentes tipos de elecciones políticas y son una modulación de los principios generales a las peculiaridades propias de los procesos electorales que el Estado debe regular.
   La Constitución impone al Estado, por una parte, el desarrollo del artículo 23, que afecta a uno de los derechos fundamentales en la realización de un Estado de Derecho: la regulación del sufragio activo y pasivo para todos los ciudadanos; pero, además, el artículo 81 de la Constitución, al imponer una Ley Orgánica del Régimen Electoral General, amplía el campo de actuación que debe cubrir el Estado, esto es, hace necesaria su actividad más allá de lo que es mera garantía del derecho de sufragio, ya que, como ha declarado el Tribunal Constitucional, bajo ese epígrafe hay que entender lo que es primario y nuclear en el régimen electoral.
   Además, el Estado tiene la competencia exclusiva, según el artículo 149.1.1 de la Constitución, para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales, derechos entre los que figura el de sufragio comprendido en el artículo 23 de la Constitución.
    La filosofía de la Ley parte del más escrupuloso respeto a las competencias autonómicas, diseñando un sistema que permita no sólo su desarrollo, sino incluso su modificación o sustitución en muchos de sus extremos por la actividad legislativa de las Comunidades Autónomas.
   El título preliminar con el que se abre este texto normativo delimita su ámbito, en aplicación de la filosofía ya expuesta.
   El título I abarca, bajo el epígrafe «Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo», un conjunto de capítulos que se refieren, en primer lugar, al desarrollo directo del artículo 23 de la Constitución, como son los capítulos I y II que regulan el derecho de sufragio activo y pasivo. En segundo término, regula materias que son de contenido primario del régimen electoral, como algunos aspectos de procedimiento electoral. Finalmente, se refiere a los delitos electorales. La regulación contenida en este título es, sin duda, el núcleo central de la Ley, punto de referencia del resto de su contenido y presupuesto de la actuación legislativa de las Comunidades Autónomas.
   Las novedades que se pueden destacar en este título son entre otras el sistema del Censo Electoral, la ordenación de los gastos y subvenciones electorales y su procedimiento de control y las garantías judiciales para hacer eficaz el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.
   El título II contiene las disposiciones especiales para la elección de Diputados y Senadores. En él se recogen escrupulosamente los principios consagrados en la Constitución: la circunscripción electoral provincial y su representación mínima inicial, el sistema de representación proporcional y el sistema de inelegibilidades e incompatibilidades de los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado.
   Sobre estas premisas constitucionales, recogidas también en el Decreto-ley de 1977, la Ley trata de introducir mejoras técnicas y correcciones que redunden en un mejor funcionamiento del sistema en su conjunto.
   El título III regula las disposiciones especiales para las elecciones municipales. En él se han recogido el contenido de la Ley 39/1978 y las modificaciones aportadas por la Ley 6/1983, aunque se han introducido algunos elementos nuevos como el que se refiere a la posibilidad y el procedimiento de la destitución de los Alcaldes por los Concejales, posibilidad ya consagrada por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
   Los títulos IV y V se refieren a la elección de los Cabildos Insulares canarios y de las Diputaciones Provinciales, y en ellos se ha mantenido el sistema vigente.

III. Un sistema electoral en un Estado democrático debe garantizar, como elemento nuclear del mismo, la libre expresión de la soberanía popular y esta libertad genérica se rodea hoy día de otro conjunto de libertades, como la libertad de expresión, de información, de reunión, de asociación, etcétera. Por ello, el efecto inmediato de esta Ley no puede ser otro que el de reforzar las libertades antes descritas, impidiendo que aquellos obstáculos que puedan derivarse de la estructura de una sociedad, trasciendan al momento máximo de ejercicio de la libertad política.
   El marco de la libertad en el acceso a la participación política diseñado en esta Ley es un hito irrenunciable de nuestra historia y el signo más evidente de nuestra convivencia democrática.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1
1. La presente Ley Orgánica es de aplicación:

a) A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución.

b) A las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales.

c) A las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo.

2. Asimismo, en los términos que establece la Disposición Adicional primera de la presente Ley, es de aplicación a las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia.



 

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