| Elecciones Municipales |
|
|
|
|
Página 3 de 23
Derecho de sufragio en las elecciones locales Sufragio activo
En las elecciones locales, tienen derecho a votar los españoles, mayores de edad y en pleno uso de los derechos políticos. Además, también pueden votar los extranjeros residentes en España que, sin tener la nacionalidad española:
• Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea y reúnan los requisitos para ser elector exigidos a los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer este derecho en España.
Los españoles que residan en el extranjero, inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes (CERA) pueden participar en la elección de Diputados, Senadores, miembros de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo, pero no en las elecciones municipales, de acuerdo con la modificación de la LOREG de 2011, que incluye un nuevo apartado 3 al artículo 2 con la siguiente redacción: "En el caso de las elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España".
Son elegibles los españoles, mayores de edad y en pleno uso de sus derechos políticos, que no se encuentren incursos en una causa de inelegibilidad. Además, también pueden ser elegidos los extranjeros residentes en España que sin tener la nacionalidad española:
• Tengan la condición de ciudadanos de la UE, o bien sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.
|
Elecciones Municipales 





