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jueves, 17 de mayo de 2012
Elecciones Municipales PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Elecciones Municipales
Convocatoria de elecciones
Derecho de sufragio
Causas de inelegibilidad
Causas de incompatibilidad
Composición de los Ayuntamientos
Representantes de las candidaturas
Presentación de candidaturas
Agrupaciones de electores
Coaliciones electorales
Publicación en el BOP
Papeletas y sobres electorales
Escrutinio general
Gastos y subvenciones electorales
Constitución de las corporaciones
Elección del alcalde
Sustitución del alcalde
Moción de censura
Cuestión de confianza
Pérdida de la condición de concejal
Sustitución de concejales
Concejo abierto
Elecciones parciales

Derecho de sufragio en las elecciones locales

Sufragio activo

En las elecciones locales, tienen derecho a votar los españoles, mayores de edad y en pleno uso de los derechos políticos.
Para su ejercicio es imprescindible estar inscrito en el censo electoral.

Además, también pueden votar los extranjeros residentes en España que, sin tener la nacionalidad española:

• Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea y reúnan los requisitos para ser elector exigidos a los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer este derecho en España.
• los extranjeros residentes en España de aquellos países con los que se haya firmado un tratado de reciprocidad. Además de con Noruega, que fue el primer país con el que se firmó un Canje de Notas constitutivo de Acuerdo el 6 de febrero de 1990, se habían firmado tratados similares con Países Bajos, Dinamarca y Suecia, antes de su integración en la UE. Desde 2009 se han firmado también con Colombia, Perú, Chile, Ecuador, Paraguay, Nueva Zelanda y Bolivia.

Los españoles que residan en el extranjero, inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes (CERA) pueden participar en la elección de Diputados, Senadores, miembros de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo, pero no en las elecciones municipales, de acuerdo con la modificación de la LOREG de 2011, que incluye un nuevo apartado 3 al artículo 2 con la siguiente redacción: "En el caso de las elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España".
Quienes sí pueden votar en las municipales son los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero, como por ejemplo los estudiantes de Erasmus.
(Vid.: http://www.portalelectoral.es/content/view/19/39/1/6/)


Sufragio pasivo

Son elegibles los españoles, mayores de edad y en pleno uso de sus derechos políticos, que no se encuentren incursos en una causa de inelegibilidad.

Además, también pueden ser elegidos los extranjeros residentes en España que sin tener la nacionalidad española:

• Tengan la condición de ciudadanos de la UE, o bien sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.
• Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles.
• No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.



 
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