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jueves, 20 de junio de 2013
Elecciones Municipales PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Elecciones Municipales
Convocatoria de elecciones
Derecho de sufragio
Causas de inelegibilidad
Causas de incompatibilidad
Composición de los Ayuntamientos
Representantes de las candidaturas
Presentación de candidaturas
Agrupaciones de electores
Coaliciones electorales
Publicación en el BOP
Papeletas y sobres electorales
Escrutinio general
Gastos y subvenciones electorales
Constitución de las corporaciones
Elección del alcalde
Sustitución del alcalde
Moción de censura
Cuestión de confianza
Pérdida de la condición de concejal
Sustitución de concejales
Concejo abierto
Elecciones parciales

Sustitución del alcalde

El Alcalde puede renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de concejal.
La sustitución del alcalde, ya sea por renuncia, fallecimiento o por sentencia judicial firme, se realiza de acuerdo con el procedimiento señalado más arriba, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura, en cuyo caso sería el siguiente candidato el que ostentaría tal condición.
El concejal que dimite de alcalde pasa a ocupar el último lugar de su lista a estos efectos, con lo que podría darse el caso de que pudiera ser propuesto otra vez para ocupar el cargo si todos los integrantes de su lista electoral renunciaran a ser alcaldes.
Si todos los integrantes de la lista que ha obtenido mayor número de votos populares renuncia a la Alcaldía, ha de atribuirse ésta al Concejal que encabece la siguiente en número de votos.
Los candidatos para la elección de Alcalde son los que, permaneciendo en el grupo municipal correspondiente a la candidatura por la que fueron elegidos, conservan la condición de cabeza de lista de dicha candidatura, bien por ocupar dicho lugar en la lista original o como consecuencia de bajas o del pase a otros grupos. Es decir, que los llamados tránsfugas no pueden ser candidatos en ningún momento a la Alcaldía . Esta doctrina fue avalada por el Tribunal Constitucional, en la STC 31/1993, de 26 de enero
La renuncia debe formularse por escrito ante el Pleno de la Corporación, que dispone de diez días para tomar conocimiento de la misma.
El pleno extraordinario para la elección del nuevo Alcalde se celebrará dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.



 
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