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jueves, 17 de mayo de 2012
Elecciones Municipales PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Elecciones Municipales
Convocatoria de elecciones
Derecho de sufragio
Causas de inelegibilidad
Causas de incompatibilidad
Composición de los Ayuntamientos
Representantes de las candidaturas
Presentación de candidaturas
Agrupaciones de electores
Coaliciones electorales
Publicación en el BOP
Papeletas y sobres electorales
Escrutinio general
Gastos y subvenciones electorales
Constitución de las corporaciones
Elección del alcalde
Sustitución del alcalde
Moción de censura
Cuestión de confianza
Pérdida de la condición de concejal
Sustitución de concejales
Concejo abierto
Elecciones parciales

Convocatoria de elecciones

La convocatoria de elecciones municipales se acuerda en Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios del Interior y de Administraciones Públicas.

El mandato de los elegidos es de 4 años y las elecciones municipales se celebran siempre el cuarto domingo del mes de mayo del año que corresponda, de acuerdo con la modificación introducida en la LOREG en 1994, que fijó esa fecha para las elecciones municipales. En 2011, serán el 22 de mayo.

No obstante, existe una excepción, cuando en el mismo año coincidan para su celebración, en un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, elecciones locales con elecciones al Parlamento Europeo, en cuyo caso se celebran en la fecha en la que hayan de tener lugar estas últimas. Por este motivo, en 1999, las elecciones locales y autonómicas se celebraron el 13 de junio, en vez del 23 de mayo, que era el cuarto domingo del mes.


Elementos del decreto de convocatoria

El decreto de convocatoria se expide el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda, se publica en el BOE al día siguiente y entra en vigor el mismo día de su publicación.

El decreto de convocatoria de las elecciones municipales, que incluye también la convocatoria a las Asambleas de Ceuta y Melilla (los decretos de convocatoria para las elecciones al resto de asambleas legislativas que se celebran ese día son dictados por cada gobierno autonómico) establece:
• la fecha en la que se han de celebrar.
• los días de inicio y final de la campaña electoral, que tiene una duración de quince días, y
• la entrada en vigor del decreto, el mismo día de su publicación.

Como ejemplo, puede verse el Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, para el 27 de mayo de 2007
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/07018



 
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