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Las elecciones locales son aquellas en las que se eligen:
a. A los Concejales de los municipios españoles con población igual o superior a 100 residentes, quienes a su vez elegirán de entre ellos al alcalde.
b. A los Alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes y de aquellos que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto, en el que el gobierno y la administración municipal corresponde al alcalde y a la Asamblea vecinal, de la que forman parte todos los electores.
c. A los Alcaldes Pedáneos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, que son elegidos directamente por los vecinos por sistema mayoritario.
d. A los Consejeros de los Cabildos Insulares del archipiélago canario.
e. A los miembros de las Asambleas legislativas de Ceuta y Melilla, ya que ostentan también la condición de concejales, de acuerdo con sus respectivos estatutos de autonomía.
Los Diputados de las Diputaciones Provinciales de Régimen Común son elegidos una vez celebradas las elecciones Locales por los concejales electos, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la LOREG.
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