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jueves, 17 de mayo de 2012
Cataluña PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Cataluña
Administración electoral
Censo electoral
Candidaturas
Campaña electoral
Voto por correo
Voto Braille
Apoderados e interventores
Constitución de las mesas y escrutinio
Permisos laborales
Gratificaciones e indemnizaciones
Subvenciones electorales
Cataluña es la única comunidad autónoma que aún no ha desarrollado su propia ley electoral. Para las elecciones del 28 de noviembre de 2010 se aplica la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de 1979 y los artículos 56 y 75 del Estatuto vigente. En lo no contemplado en estas normas se aplican las normas vigentes para las elecciones al Congreso de los Diputados en la LOREG.

La citada disposición adicional establece:
• Las circunscripciones electorales son las cuatro provincias: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
• La composición de la Cámara es de 135 diputados, de los que por Barcelona se elegirá un diputado por cada 50.000 habitantes, hasta un máximo de 85; y por las circunscripciones de Gerona, Lérida y Tarragona, un mínimo de 6 diputados, más uno por cada 40.000 habitantes, atribuyéndose a las mismas 17, 15 y 18 diputados, respectivamente.
• El sistema electoral es proporcional.
• Las Juntas Provinciales tienen, dentro de su jurisdicción, las competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta Electoral.


Por su parte, el artículo 56 añade que "son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que estén en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral".

La Generalitat ha publicado dos decretos (DOGC de 6 de octubre), en los que se desarrollan normas complementarias para las elecciones y, por otro lado, las subvenciones y el control  de la contablidad electoral.



 
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