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sábado, 04 de febrero de 2012
Sólo los censados en España podrán votar en municipales PDF Imprimir E-Mail

La subcomisión del Congreso encargada de la reforma electoral ha cerrado ya el sistema para excluir de las elecciones locales a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de tal manera que sólo puedan votar en esos comicios los que están empadronados en España. bermudez_thumb.jpg

Los grupos ya habían llegado al acuerdo de revisar la participación de los emigrantes en las elecciones municipales, habida cuenta de que el Consejo de Estado había advertido de que la condición de vecindad a la hora de elegir a un alcalde no se cumplía en el caso de quienes residen en el extranjero.

Según ha explicado el ponente del PP, José Antonio Bermúdez de Castro, la fórmula elegida no elimina el derecho al voto, sino que condiciona su ejercicio en los comicios locales a estar empadronado en España. El requisito se aplicará en las municipales, y también en las elecciones a Cabildos, Consejos Insulares y Juntas Generales.

En cuanto al procedimiento de voto para los inscritos en el CERA, que seguirán participando en los comicios europeos, generales, autonómicos y referendos, la subcomisión ha abierto la puerta a ejercer el derecho de sufragio en urna en los consulados manteniendo la opción alternativa de votar por correo.

Conforme a la nueva redacción del artículo 75 de la Ley Electoral (LOREG) diseñada por la subcomisión, los residentes en el extranjero recibirán en su domicilio el modelo oficial de solicitud para ejercer el derecho al voto y, si deciden hacerlo, habrán de responder al envío para que ya se les remita la documentación electoral. Es decir, es voto rogado, en cuanto que el elector debe solicitarlo, pero al mismo tiempo garantiza que todos los inscritos en el CERA reciben de oficio la solicitud.

Si dan el paso, tendrán la opción de votar por correspondencia, adjuntando la fotocopia del DNI como se viene exigiendo desde hace poco más de un año, o podrán hacerlo en persona en consulados y dependencias que habilite el Ministerio de Exteriores. El voto por correo tendrá de plazo hasta el martes anterior a la jornada electoral, mientras que para hacerlo en urna se habilitarán los tres días siguientes (de miércoles a viernes, en jornadas de mañana y tarde).

Bermúdez de Castro sostiene que este procedimiento es transparente y garantista y servirá para elimina la mayor parte de las incidencias que, a lo largo de las últimas décadas han puesto en cuestión el voto de los emigrantes en los distintos procesos electorales.

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