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jueves, 11 de marzo de 2010
Los debates multilaterales deberán tener igual trato que los 'cara a cara' PDF Imprimir E-Mail

El Tribunal Supremo ha confirmado que los debates electorales multilaterales, con candidatos de todas las formaciones parlamentarias, deben tener el mismo tratamiento en RTVE que los 'cara a cara' entre los líderes de los dos partidos mayoritarios, el PSOE y el PP. logots.gif

Así lo ha sentenciado la sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ante un recurso planteado por CiU, PNV e IU en la campaña electoral de marzo de 2008 cuando RTVE, después de emitir en 'prime time' el debate entre José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy, pretendía relegar a las doce de la noche el debate con los candidatos de las siete formaciones con grupo parlamentario en el Congreso.

Las minorías impugnaron los planes de RTVE ante la Junta Electoral Central, pero el organismo arbitral no vio motivo suficiente para adelantar el 'debate a siete' y mantuvo la previsión. Tuvo que ser el Tribunal Supremo quien, como medida cautelar antes de dictar sentencia, ordenase el 5 de marzo de 2008 que el debate multilateral previsto en '59 segundos' se celebrase también a las diez de la noche, como los 'cara a cara'.

En su sentencia, el Tribunal Supremo confirma sus medidas cautelares y corrige aquella resolución de la Junta Electoral Central favorable a RTVE al considerar que sus argumentos no son válidos. logo jec (2).jpg"Desde luego, no son razones válidas la de que se utilizaba un espacio ('59 segundos') de la programación habitual y que se respetaba su horario de emisión, en el cual ha de presumirse que hay audiencia suficiente --señala--. Y no son válidas porque de lo que se trata es de compensar a las demás formaciones políticas por el debate bilateral en el que no tomaron parte y de restablecer la igualdad y el pluralismo político y social así como la neutralidad informativa de RTVE que, de otro modo, podrían verse comprometidos".

El Supremo recuerda que "la Constitución quiere que la igualdad sea real y efectiva" y que la pretensión de las minorías de debatir en el mismo horario estelar que los líderes del PSOE y del PP era la alternativa que mejor aseguraba ese principio de igualdad.

A su juicio, "el interés público al que sirve RTVE, necesariamente vinculado en este caso a la garantía de los principios de igualdad, pluralismo y neutralidad informativa, garantía materializada en ese debate a siete, debió ser hecho valer por la Junta Electoral Central frente al mantenimiento de la programación ordinaria".

El Alto Tribunal no discute la celebración de 'cara a cara' entre los líderes de los dos principales partidos, pero deja claro que el tratamiento a dar a las restantes formaciones no debe apartarse sustancialmente de las condiciones de realización y emisión observadas con PSOE y PP.

"De no ser así, se resentiría la igualdad de condiciones entre los contendientes en las elecciones, no se expresaría suficientemente el pluralismo político y social ni se respetaría la neutralidad informativa que debe mantener RTVE, precisamente, por no permitirse que la información que surge del debate a siete pueda llegar a los electores del mismo modo que la emanada de los debates a dos", concluye.

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