| GUIA PRACTICA: FINANCIACION ELECTORAL |
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Las entidades políticas que se presentan a unas elecciones pueden recibir del Estado dos tipos de subvenciones:
Quién percibe la subvención Tienen derecho a ella las formaciones políticas que consigan representación una vez celebradas las elecciones. La subvención, por tanto, se da a posteriori y sólo a aquellas entidades que consigan algún escaño.
En cada convocatoria de elecciones, el Ministerio de Hacienda publica una Orden en la que se fijan las cantidades que el Estado concede en función de tres conceptos, que para las elecciones europeas del 7 de junio son:
Los partidos tienen limitados los gastos que pueden hacer durante el periodo electoral. Esta cantidad se obtiene de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas. La subvención relativa al envío de propaganda electoral (mailing) queda al margen de este límite.
Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones reciben también una subvención para los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores, en al menos una Comunidad autónoma, de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral. Para recibir esta subvención es necesario obtener al menos un escaño de diputado y su cuantía depende de los votos obtenidos por la candidatura: •· 0'15 euros por elector, siempre que la candidatura haya obtenido como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos. •· 0'11 euros por elector, con un mínimo del 6 por 100. •· 0'03, por el 3 por 100 de los votos •· 0'02, por el 1 por 100 La cantidad subvencionada por este concepto queda fuera a efectos del cómputo de los límites de financiación electoral. Anticipos Como la subvención se recibe al menos cien días después de las elecciones, el Estado adelanta unas cantidades a las formaciones políticas que obtuvieron representación en las anteriores elecciones generales y que las soliciten. Cuantía del anticipo: el adelanto no podrá superar el 30 por 100 de la subvención percibida en las anteriores elecciones. Devolución: Si el adelanto superase la cuantía que finalmente le corresponde, la formación política deberá devolver la diferencia. No pueden solicitar anticipo: - Las formaciones políticas que se presentan por primera vez. - Las agrupaciones de electores.
Las formaciones pueden también recibir financiación privada, si bien una misma persona física o jurídica no puede donar más de 6.000 euros.
También las candidaturas reciben otro tipo de ayudas no económicas:
- Cesión gratuita de espacios de propaganda en las radios y televisiones públicas. Todo lo relativo a la contabilidad de los partidos políticos, así como la financiación que reciben para su funcionamiento ordinario, es controlado por el Tribunal de Cuentas, que emite informes de fiscalización que tienen que ser aprobados por las Cortes Generales.
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