Las elecciones europeas se rigen según lo dispuesto en:
LOREG (artículos 210 a 227).
Directiva 93/109/CE, del Consejo de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DOCE núm. 329, de 30 de diciembre)
Art. 19 del Tratado de la Comunidad Europea
Decisión del Consejo de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 por la que se modifica el Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, EURATOM.