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miércoles, 08 de septiembre de 2010
Elecciones europeas PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Elecciones europeas
Inelegibilidad e incompartibilidad
Convocatoria y sistema electoral
Sistema electoral
Candidaturas
Campaña electoral
Escrutinio y proclamación
Subvenciones
Legislación aplicable
 ESCRUTINIO y PROCLAMACIÓN 

El escrutinio se realizará por las Juntas Electorales Provinciales, según las disposiciones generales previstas en la LOREG: comienza el tercer día posterior al de la elección y tiene carácter público.

 

Una vez concluido, los representantes y apoderados de las candidaturas tienen dos días para presentar reclamaciones ante la correspondiente Junta Electoral Provincial que, a su vez, deberá resolver en los dos días siguientes.

 

Sólo entonces las JEP podrán enviar a la JEC los resultados de cada provincia, con mención del número de electores, de votos válidos, votos nulos, votos en blanco y votos obtenidos por cada candidatura.

 

Será la Junta Electoral Central la encargada de proclamar los resultados, atribuir los escaños y proclamar a los eurodiputados electos, quienes acatarán la Constitución dentro de los cinco días posteriores a su proclamación.



 

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