| Elecciones europeas |
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INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Además de las causas enumeradas en el artículo 6 de LOREG, no pueden ser presentarse como candidatos a las elecciones europeas:
- Quienes ejerzan cargos remunerados por un Estado extranjero. En el caso de los ciudadanos de - Los presidentes y consejeros de las Comunidades Autónomas. - Los cargos de libre designación hechos por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Esto es interesante, ya que esta causa de inelegibilidad concurre en los delegados oficiales que muchas CC.AA. tienen en las instituciones europeas.
Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Además la condición de europarlamentario es incompatible con: - Ser diputado, senador y diputado autonómico.
- Los supuestos enumerados en el artículo 115.2 de - Las causas establecidas en las normas electorales de las Comunidades Europeas.
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