| Elecciones europeas |
|
|
|
|
Página 1 de 9 Régimen electoral
Fecha de las elecciones: 7 de junio de 2009
El régimen electoral previsto para las elecciones al Parlamento Europeo sigue, en términos generales, lo previsto para el resto de procesos electorales, si bien con las siguientes especificaciones contenidas en los artículos Electores y elegibles
A las disposiciones comunes sobre derecho de sufragio, obligatorias para todo tipo de elecciones, Sufragio activo Tienen derecho a votar en las elecciones europeas todas las personas que, aun sin tener la nacionalidad española:
- Sean ciudadanos de - Residan en España
- Reúnan los requisitos para ser elector según - Gocen de derecho de sufragio activo en el Estado miembro de origen Además, para poder ejercer el voto: - Han de estar inscritos en el censo electoral. - Tienen que manifestar previamente su voluntad de ejercer este derecho en España. No es posible votar más de una vez en las mismas elecciones. No es posible, por tanto, votar en España y también en el país de origen, por ejemplo.
Para las elecciones al PE son elegibles las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
- Sean ciudadanos de - Sean residentes en España - Tengan la cualidad de elector, esto es, tengan derecho a votar en España. - Tengan el derecho de sufragio pasivo en su país de origen
Esto significa que cualquier ciudadano de |
Elecciones Europeas 





