| Administración Electoral |
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Representantes generales y de candidatura Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones deben designar a quienes les pueden representar ante la Administración Electoral, distinguiendo entre representantes generales, que son los de la formación política, y representantes de las candidaturas, que son los de los candidatos que concurren en las elecciones generales. Con esto se pretende asegurar que no se produce indefensión de los actores que concurren a las elecciones, poniendo a disposición de la Administración Electoral unos delegados debidamente acreditados a los que poder dirigirse para solventar cualquier problema que se plantee. Hay que tener en cuenta que todo el proceso electoral se realiza en 54 días e incluye más de 20 hitos que deben cumplir los candidatos y que los plazos legales para la presentación de recursos y su resolución, son especialmente cortos y perentorios, por lo que es preciso disponer de personas de contacto a las que trasladarles la documentación necesaria.
En el plazo de dos días, la JEC comunica a las diferentes Juntas Electorales Provinciales el nombre de los representantes correspondientes a su circunscripción. Los designados deben personarse ante las Juntas Electorales Provinciales para aceptar su designación antes de la presentación de las candidaturas. Los promotores de las agrupaciones de electores designan a los representantes de sus candidaturas en el momento de presentación de las mismas ante las Juntas Electorales Provinciales. Dicha designación debe ser aceptada en ese acto.
A su domicilio se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.
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