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miércoles, 08 de febrero de 2012
Administración Electoral PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Administración Electoral
Juntas Electorales
Juntas de Zona
Juntas Provinciales
Junta Electoral Central
Mesas y Secciones electorales
Delegados de candidaturas
Representantes de Candidatura
Administradores
Apoderados
Interventores
 

Representantes generales y de candidatura

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones deben designar a quienes les pueden representar ante la Administración Electoral, distinguiendo entre representantes generales, que son los de la formación política, y representantes de las candidaturas, que son los de los candidatos que concurren en las elecciones generales.

Con esto se pretende asegurar que no se produce indefensión de los actores que concurren a las elecciones, poniendo a disposición de la Administración Electoral unos delegados debidamente acreditados a los que poder dirigirse para solventar cualquier problema que se plantee. Hay que tener en cuenta que todo el proceso electoral se realiza en 54 días e incluye más de 20 hitos que deben cumplir los candidatos y que los plazos legales para la presentación de recursos y su resolución, son especialmente cortos y perentorios, por lo que es preciso disponer de personas de contacto a las que trasladarles la documentación necesaria.

  • El representante general de una formación política es designado por el representante legal de la misma que como tal aparezca designado en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. Antes del noveno día posterior a la convocatoria de las elecciones, la Junta Electoral Central debe recibir un escrito con la designación del representante general de la formación, incluyendo la aceptación expresa de la persona designada. A su vez, el representante general debe designar ante la JEC, antes de once días desde la convocatoria, a los representantes de las candidaturas en las circunscripciones en las que se presenten.

En el plazo de dos días, la JEC comunica a las diferentes Juntas Electorales Provinciales el nombre de los representantes correspondientes a su circunscripción. Los designados deben personarse ante las Juntas Electorales Provinciales para aceptar su designación antes de la presentación de las candidaturas.

Los promotores de las agrupaciones de electores designan a los representantes de sus candidaturas en el momento de presentación de las mismas ante las Juntas Electorales Provinciales. Dicha designación debe ser aceptada en ese acto.

 

  • Los representantes de las candidaturas tienen una serie de misiones a lo largo del proceso, entre otras las de acceder al censo electoral, presentar las candidaturas ante la Junta Electoral competente, interponer recursos contra la proclamación de candidaturas, interponer recursos contencioso-electorales, nombrar apoderados e interventores, entrar en los locales de las secciones electorales el día de la votación y participar en el escrutinio con la junta electoral.

A su domicilio se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.



 
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