| Administración Electoral |
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Página 7 de 11 Delegados de candidaturas La legislación electoral contempla que las formaciones políticas designen a delegados para representarlas ante la Administración Electoral. Podemos clasificar estos delegados en dos tipos: 1. Aquellos que, por imperativo legal, es obligatorio designarlos: representantes y administradores, tanto generales como de candidaturas. 2. Aquellos que son de designación voluntaria: apoderados e interventores, que ejercen sus competencias en las actividades de votación y escrutinio electoral.
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