|
Página 5 de 11
Es el organismo arbitral de nivel superior y el único permanente. Su sede está en el Congreso de los Diputados, ya que son las Cortes Generales las que le facilitan los medios que precisa, incluyendo las dietas y gratificaciones a su personal. Está compuesta por trece miembros, más el secretario general del Congreso, que actúa como secretario de la JEC, y el director de la Oficina del Censo Electoral, ambos con voz pero sin voto:
a) Ocho vocales son magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante sorteo por el Consejo General del Poder Judicial. Entre ellos se elige al Presidente y al Vicepresidente.
b) Cinco son catedráticos en activo de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología designados a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados.
Los trece vocales han de ser elegidos en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados y, cuando la propuesta de los cinco catedráticos no tenga lugar en dicho plazo, la Mesa de la Cámara, oídos los grupos políticos presentes, procede a su designación en consideración a la representación parlamentaria. Desde mayo de 2000, los catedráticos candidatos a la JEC deben someterse al examen de idoneidad de la Comisión Consultiva de Nombramientos del Congreso.
Desde la convocatoria de las elecciones, el presidente de la Junta estará exclusivamente dedicado a las funciones propias del organismo hasta la proclamación de electos y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos y recursos que se presenten.
Entre otras funciones, corresponde a la JEC dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral, cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Provinciales, resolver con carácter vinculante las consultas, reclamaciones y recursos que le eleven, revocar de oficio, o a instancia de parte, las decisiones de las otras Juntas, unificar los criterios interpretativos de todos los organismos arbitrales, corregir las infracciones que se produzcan en el proceso (siempre que no sean constitutivas de delito) e imponer multas, y expedir las credenciales a los diputados y senadores.
Por el contrario, no le compete declarar la nulidad de unas elecciones, ni cuestionar la legalidad de una convocatoria electoral, ni promover o disponer la inscripción de un partido en el Registro de Partidos Políticos, ni inmiscuirse en los conflictos internos de formaciones políticas.
Sus decisiones son adoptadas colegiadamente salvo que por razones de urgencia no pueda convocarse el pleno o bien se trate de asuntos en que haya resoluciones anteriores y concordantes, supuestos en los que el presidente puede dar una respuesta provisional que después podrá ser ratificada o modificada por el pleno. No caben recursos administrativos a sus acuerdos.
|