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sábado, 04 de febrero de 2012
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Interventores

Los interventores sólo pueden actuar en la Mesa ante la que han sido acreditados, en cuyas deliberaciones pueden participar, con voz pero sin voto. Están facultados para acceder a los locales electorales y tienen inmunidad (no pueden ser detenidos durante las horas de elección en que ejerzan sus funciones, salvo en caso de flagrante delito).

Además, tienen derecho a examinar las papeletas disponibles y facilitar las de su candidatura, si faltaran durante la jornada electoral, a comprobar la identidad del elector y su inscripción en el censo electoral y reclamar si tiene alguna duda sobre él, y a formular reclamaciones o protestas que deberá resolver la Mesa.

Pueden obtener una copia del acta de escrutinio de la Mesa, firmar los sobres de documentación electoral que deben enviarse a la Junta Electoral correspondiente para el escrutinio general y acompañar al Presidente y a los Vocales a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz en cuya demarcación esté situada la Mesa, para entregar la documentación electoral.

Los interventores deben personarse ante la Mesa entre las 8 y las 8’30 horas de la mañana de la jornada electoral, para proceder a su acreditación. Votan en la Mesa ante la que han sido acreditados y al término de la jornada electoral, una vez que el presidente de la Mesa haya anunciado en voz alta que ha concluido la votación y después de que se hayan introducido en las urnas los votos remitidos por correo. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la Mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia.

Para ser nombrado interventor, además de ser mayor de edad y hallarse en pleno uso de los derechos civiles y políticos, deben estar inscritos en el censo electoral. La modificación de la LOREG de 2003, motivada por el clima de amenazas alentado por el entorno de ETA, suprimió la obligación para los interventores de estar censados en la misma circunscripción para la que eran designados. El plazo para su designación es hasta tres días antes de la elección, y el representante de la candidatura puede nombrar dos interventores por cada Mesa Electoral mediante la expedición de credenciales talonarias firmadas por él.

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que participen como interventores tienen derecho a un permiso retribuido el día de la votación, si es laborable, y a una reducción de la jornada laboral de cinco horas el día inmediatamente posterior.

 

Comentarios
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José Luis - DESIGNACION APODERADOS ¿..?   | | 26-04-2011 09:31:41
Para formalizar la designación de Apoderados ¿Es necesario que la persona que vaya a ejercer como tal firme la designación en presencia de un notario ó del Secretario de la JEZ? ó ¿Existe otra forma de formalizar estas designaciones?

Gracias y Saludos
Susana - Interventores en la lista nume   | | 05-11-2011 09:42:54
Cuando un interventor no este en el censo de la mesa en la que esta agreditado, en la lista numerada. ¿Que se pone en el numero de censo.?
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