| Administración Electoral |
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Juntas ElectoralesLas Juntas Electorales representan la administración electoral encargada de velar por la legalidad a lo largo de todo el proceso. Son además las encargadas de proclamar las candidaturas, distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral, controlar la veracidad de los sondeos y encuestas que se publiquen en el periodo electoral y realizar el escrutinio general y proclamar los candidatos electos. Son organismos independientes compuestos mayoritariamente por jueces y magistrados, los cuales son elegidos mediante sorteo para asegurar su máxima imparcialidad. Sus decisiones se adoptan de forma colegiada. No disponen de medios propios, ni materiales ni personales, ya que se los facilitan otras Administraciones, y no son permanentes (salvo la Junta Electoral Central), con lo que se extinguen al término del proceso electoral. Para cumplir su labor, las juntas electorales tienen asignadas competencias Normativas --dictar instrucciones de obligado cumplimiento--, Ejecutivas --dirección y supervisión de la oficina del Censo Electoral--, Consultivas --informar los proyectos de disposiciones sobre el censo— y Judiciales --resuelven los recursos que se planteen--. Todas las Juntas Electorales se componen de una mayoría de vocales de extracción judicial, designados mediante sorteo, en quienes recaen los puestos de presidente y vicepresidente (si lo hubiera) de la correspondiente Junta Electoral, y el resto son designados a propuesta de los partidos políticos entre expertos en Derecho, Ciencias Políticas o Sociología.
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