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miércoles, 08 de febrero de 2012
Legislación electoral PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Legislación electoral
Inelegibilidad e incompatibilidad
Convocatoria y sistema electoral
Administración electoral
Candidaturas y campaña electoral
Utilización de espacios gratuitos

Utilización de espacios gratuitos 

Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y radio de la Compañía de RTVG.   La distribución de los mencionados espacios se hace en función del número total de votos obtenidos por cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia.
La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de la Compañía de RTVG y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

  • En la TVG:

    • Diez minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no han concurrido u obtenido representación en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia.

    • Veinte minutos para aquellos que, obteniéndola, no han alcanzado el 5 % del total de votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.

    • Treinta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que hayan obtenido representación en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia y han alcanzado entre el 5 y el 15 % del total de votos a que se hace referencia en el apartado precedente.

    • Cuarenta y cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que han obtenido representación en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia y han alcanzado, al menos, un 15 % del total de votos a que se hace referencia en párrafo b.

  • En la Radio Gallega:

    • Treinta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no han concurrido u obtenido representación en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia.

    • Cuarenta minutos para aquellos que, obteniéndola, no han alcanzado el 5 % del total de votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.

    • Sesenta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que han obtenido representación en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia y han alcanzado entre el 5 y el 15 % del total de votos a que se hace referencia en el apartado precedente.

    • Ochenta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que han obtenido representación en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia y han alcanzado, al menos, un 15 % del total de votos a que se hace referencia en el apartado b.

  Para tener derecho a los espacios gratuitos deben presentarse candidaturas en, al menos, tres circunscripciones electorales.
 
El texto de la Ley electoral puede consultarse en:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l8-1985.html 

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