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Candidaturas
La presentación de candidatos habrá de realizarse mediante listas que deben incluir tantos candidatos como cargos a elegir y, además, un número de suplentes no superior a cinco. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción.
Las candidaturas electorales no podrán ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo establecido para la subsanación de irregularidades y solo por fallecimiento o renuncia del titular, operándose automáticamente la subsanación por el orden de los suplentes, salvo que el representante dijese otra cosa. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas de las cuatro circunscripciones de Galicia se publicarán en el Diario Oficial de Galicia
Campaña electoral
La campaña electoral tendrá una duración no interior a quince días ni superior a veintiuno y terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación.
Durante la campaña electoral los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán realizar una campaña institucional destinada a informar y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación de voto. Queda prohibida la utilización por los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones de los elementos identificativos de la campaña institucional, de los que serán informados con anterioridad al inicio de la misma.
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