| Legislación electoral |
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Convocatoria y sistema electoral La convocatoria de las elecciones se realiza mediante Decreto, firmado por el Presidente de la Xunta, en el que se tiene que señalar la fecha de las elecciones, la duración de la campaña electoral, así como la fecha de la sesión constitutiva del Parlamento, que se tendrá que celebrar en el plazo de un mes desde las elecciones. La circunscripción electoral es la provincia. El número de diputados del Parlamento de Galicia es de 75. A cada una de las provincias le corresponde un mínimo inicial de 10 escaños, distribuyéndose los 35 restantes en proporción a su población. Para ello:
El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados que se elegirá en cada circunscripción. En las elecciones de 2005, A Coruña eligió 24 diputados; Lugo, 15; Ourense, 14; y Pontevedra, 22. La barrera electoral, es decir el porcentaje mínimo de votos que una candidatura necesita obtener para poder acceder a la distribución de escaños es del 5%.
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