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miércoles, 08 de febrero de 2012
Legislación electoral PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Legislación electoral
Inelegibilidad e incompatibilidad
Convocatoria y sistema electoral
Administración electoral
Candidaturas y campaña electoral
Utilización de espacios gratuitos

Convocatoria y sistema electoral

 La convocatoria de las elecciones se realiza mediante Decreto, firmado por el Presidente de la Xunta, en el que se tiene que señalar la fecha de las elecciones, la duración de la campaña electoral, así como la fecha de la sesión constitutiva del Parlamento, que se tendrá que celebrar en el plazo de un mes desde las elecciones.   La circunscripción electoral es la provincia.   El número de diputados del Parlamento de Galicia es de 75. A cada una de las  provincias le corresponde un mínimo inicial de 10 escaños, distribuyéndose los 35 restantes en proporción a su población. Para ello:  

  1. Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 35 la cifra total de la población de derecho de las provincias de Galicia.

  2. Se adjudica a cada una de las cuatro provincias tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

  3. Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias, cuyo cociente obtenido tenga una fracción decimal mayor.

  El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados que se elegirá en cada circunscripción.   En las elecciones de 2005, A Coruña eligió 24 diputados; Lugo, 15; Ourense, 14; y Pontevedra, 22.   La barrera electoral, es decir el porcentaje mínimo de votos que una candidatura necesita obtener para poder acceder a la distribución de escaños es del 5%.
El reparto se realiza de acuerdo con la regla D´Hont, como en las elecciones generales.



 
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