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viernes, 10 de septiembre de 2010
Legislación electoral PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Legislación electoral
Inelegibilidad e incompatibilidad
Convocatoria y sistema electoral
Administración electoral
Candidaturas y campaña electoral
Utilización de espacios gratuitos

Derecho de sufragio pasivo

Son elegibles los ciudadanos que, teniendo la condición de electores, no esté incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en la LOREG. (ENLACEXXXXXXX)

También son inelegibles:

  1. El Consejero mayor y los Consejeros del Consejo de Cuentas de Galicia.

  2. El Valedor del Pueblo y sus Vicevaledores.

  3. Los Alcaldes, Presidentes de Diputación y Diputados Provinciales.

  4. Los Secretarios generales técnicos y Directores generales de las Consellerías, los Directores de los Gabinetes de la Presidencia y de las Consellerías, así como los altos cargos de libre designación de la Junta de Galicia nombrados por Decreto de la Junta.

  5. Los Presidentes y Directores generales o asimilados de los Organismos autónomos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto que dicha presidencia sea ejercida por un miembro del Consejo del Gobierno.

  6. Los Delegados generales de la Junta, los Delegados provinciales o territoriales de las Consejerías y los Secretarios de sus delegaciones.

  7. El Director general de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia, los Directores de las Sociedades y sus Delegados territoriales.

  8. El Delegado territorial de TVE en Galicia, así como los Directores de los Centros de radio y televisión que dependan de Entes públicos.

  9. Los miembros de la Policía Autónoma en activo.

  10. El Presidente, Vicepresidente, Ministros y Secretarios del Estado del Gobierno Central.

  11. Los Parlamentarios de las asambleas de otras Comunidades Autónomas.

  12. Los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los citados Consejos.

  13. Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.

3. No serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas, en todo o en parte, en el ámbito territorial de su jurisdicción:

  1. Los Delegados generales de la Xunta y los Delegados provinciales de las Consellerías.

  2. Los Secretarios generales de las Delegaciones Generales de la Xunta.

 

Incompatibilidades  

Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.   Además, son incompatibles con el escaño en el Parlamento de Galicia:

  • Europarlamentarios, Diputados y senadores, en este último caso exceptuando los designados en representación de la Comunidad Autónoma. 
  • Los miembros del Consejo de Administración de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia.

  •  Los Presidentes de Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos equivalentes de entes públicos y Empresas de participación pública mayoritarias, cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública.

    Los cargos a que se refiere el párrafo anterior no constituirán causa de incompatibilidad cuando se posean por representación sindical o por su condición de miembro del Gobierno autónomo o de Corporación Local.



 

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