Portada  
miércoles, 08 de febrero de 2012
Legislación electoral PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Legislación electoral
Inelegibilidad e incompatibilidad
Convocatoria y sistema electoral
Administración electoral
Candidaturas y campaña electoral
Utilización de espacios gratuitos

 

La legislación para las elecciones al Parlamento de Galicia está contenida en la Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia (Ley 8/1985, posteriormente modificada por la Ley 15/92 y por la Ley 12/2004), que desarrolla los contenidos electorales del Estatuto.

Así, el artículo 11 del Estatuto de Galicia dispone que el número de miembros del Parlamento gallego será entre 60 y 80 diputados elegidos por un plazo de cuatro años mediante un sistema de representación proporcional que debe asegurar la representación de las diversas zonas del territorio gallego, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, siendo la circunscripción electoral, en todo caso, la provincia.    

La Ley de Elecciones fijó en 75 el número de escaños, correspondiendo a cada una de las cuatro circunscripciones provinciales un mínimo inicial de 10 diputados, distribuyéndose los 35 escaños restantes en proporción a su población.

Derecho de sufragio activo

Son electores los que ostentando la condición de gallego, conforme al artículo 3 del estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y gocen del derecho de sufragio activo, siendo indispensable para votar estar inscrito e el censo electoral.  

ARTÍCULO 3 del Estatuto de autonomía de Galicia

  1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Galicia.
  2. Como gallegos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.  



 
Patrocinador
Advertisement
Seguir a PortalElectoral en Twitter

Patrocinador






Los blogs de...
article thumbnailElviro Aranda (PSOE)MÁS QUE REFORMAS, UN NUEVO IMPULSO

[+]
article thumbnailJ.A. Bermúdez de Castro (PP)SIN ESPACIO PARA LA IMPUNIDAD

[+]
article thumbnailJoan Ridao (ERC)CONTRA EL SIGNO DE LOS TIEMPOS

[+]
article thumbnailGaspar Llamazares (IU)PUCHERAZO EN LAS GENERALES

[+]
article thumbnailAitor Esteban (EAJ-PNV)ESPADA DE DAMOCLES INCONSTITUCIONAL

[+]
article thumbnailRosa Díez (UPyD)UN FRAUDE DE LEY

[+]
article thumbnailJordi Xuclá (CiU)REFORMA DE CALADO SIN TOCAR LA CONSTITUCIÓN

[+]
Los blogs de...
Nuestros Expertos
Bitácoras
Electoblog Electoblog
Patrocinador