| Legislación electoral |
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La legislación para las elecciones al Parlamento de Galicia está contenida en la Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia (Ley 8/1985, posteriormente modificada por la Ley 15/92 y por la Ley 12/2004), que desarrolla los contenidos electorales del Estatuto. Así, el artículo 11 del Estatuto de Galicia dispone que el número de miembros del Parlamento gallego será entre 60 y 80 diputados elegidos por un plazo de cuatro años mediante un sistema de representación proporcional que debe asegurar la representación de las diversas zonas del territorio gallego, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, siendo la circunscripción electoral, en todo caso, la provincia. La Ley de Elecciones fijó en 75 el número de escaños, correspondiendo a cada una de las cuatro circunscripciones provinciales un mínimo inicial de 10 diputados, distribuyéndose los 35 escaños restantes en proporción a su población. Derecho de sufragio activo Son electores los que ostentando la condición de gallego, conforme al artículo 3 del estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y gocen del derecho de sufragio activo, siendo indispensable para votar estar inscrito e el censo electoral.
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