| Legislación electoral |
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Candidaturas Todas las candidaturas deben incluir, al menos, el 50% de mujeres, manteniéndose esa proporción en cada tramo de seis nombres. Las listas deben contener el número exacto de escaños a cubrir más un número de suplentes no inferior a tres ni superior a cinco. No se admitirá ninguna lista que no cumpla este requisito. Campaña electoral La campaña electoral tiene una duración de 15 días y termina a las cero horas del día anterior al de votación. El Gobierno Vasco realiza una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores. La LOREG también permitía hacer campaña para incentivar el voto, pero esta práctica fue prohibida tras la modificación de la LOREG por la LO 13/1994, de 30 de marzo, para reducir los gastos electorales, permitiéndose sólo una campaña informativa sobre la fecha electoral. (Vid: Las campañas insitucionales de ámbito estatal y autonómico)
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