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miércoles, 08 de febrero de 2012
Legislación electoral PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Legislación electoral
Inelegibilidad e incompatibilidad
Convocatoria y sistema electoral
Administración electoral
Candidaturas y campaña electoral
Utilización de espacios gratuitos
Encuestas electorales

Administración electoral

Para las elecciones autonómicas, además de las competencias que tiene la Junta Electoral Central, la administración electoral se estructura en Juntas Electorales y Secciones Electorales.

Las Juntas Electorales están integradas por la de Comunidad Autónoma, las de Territorio Histórico, las de Zona y las mesas electorales.

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma es un órgano permanente y esta compuesta por:

a) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

b) Cinco Vocales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por insaculación por la Sala de Gobierno de dicho Tribunal.

c) Cinco Vocales Catedráticos, Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología en activo o juristas de reconocido prestigio residentes en la Comunidad Autónoma, designados por el Parlamento Vasco a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento.

La Junta Electoral de Territorio Histórico estará compuesta por:

a) Tres Vocales, Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial. Cuando no hubiere en la Audiencia de que se trate el número de Magistrados suficiente se designará a titulares de órganos jurisdiccionales personales de la capital de la provincia.

b) Dos Vocales nombrados por la Junta Electoral Central, a propuesta de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, entre Catedráticos, Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en el Territorio Histórico. La designación de estos Vocales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes territoriales de las candidaturas presentadas en la circunscripción propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos. Si dicha propuesta no tiene lugar antes del comienzo de la campaña electoral, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma propondrá su nombramiento

La Junta Electoral de Zona estará compuesta por:

a) Tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción, designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Cuando no hubiere en el partido de que se trate el número suficiente de Jueces, se designará por insaculación a Jueces de Paz del mismo partido judicial.

b) Dos Vocales designados por la Junta Electoral de Territorio Histórico, entre licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología residentes en el partido judicial. La designación de estos Vocales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes territoriales de las candidaturas designadas en la circunscripción correspondiente propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos. Cuando la propuesta no tenga lugar antes del comienzo de la campaña electoral, la Junta Electoral de Territorio Histórico procederá a su nombramiento.



 
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