| Legislación electoral |
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Página 1 de 7 Elecciones al Parlamento VascoLas elecciones para el Parlamento Vasco se rigen por la ley 5/1990, de 15 de junio, que ha sido modificada parcialmente por : Ley 6/2000, de 4 de octubre (artículo 11) Ley 1/2003, de 28 de marzo, para modificar la deignación de interventores y apoderados (artículos 92, 94, 105 y 112) Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de hombres y mujeres, que introduce un nuevo apartado en el artículo 50. Además, son de aplicación obligatoria algunos artículos de la LOREG, y supletoria, el resto del Título Primero. Derecho de sufragio activo
El artículo 2 de la ley electoral vasca dice que "Serán electores todas las personas que ostentando la condición política de vascos, gocen del derecho de sufragio activo" En un segundo apartado concreta que para ejercer ese derecho es indispensable estar inscrito el censo electoral. El Estatuto de Autonomía (artículo 7) dice que "tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa, de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma."
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