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sábado, 04 de febrero de 2012
Legislación electoral PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Legislación electoral
Inelegibilidad e incompatibilidad
Convocatoria y sistema electoral
Administración electoral
Candidaturas y campaña electoral
Utilización de espacios gratuitos
Encuestas electorales

 Elecciones al Parlamento Vasco

Las elecciones para el Parlamento Vasco se rigen por la ley 5/1990, de 15 de junio, que ha sido modificada parcialmente por :

            Ley 6/2000, de 4 de octubre (artículo 11)

            Ley 1/2003, de 28 de marzo, para modificar la deignación de interventores y apoderados (artículos 92, 94, 105 y 112)

            Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de hombres y mujeres, que introduce un nuevo apartado en el artículo 50.

Además, son de aplicación obligatoria algunos artículos de la LOREG,   y supletoria, el resto del Título Primero.

Derecho de sufragio activo

El artículo 2 de la ley electoral vasca dice que "Serán electores todas las personas que ostentando la condición política de vascos, gocen del derecho de sufragio activo"

En un segundo apartado concreta que para ejercer ese derecho es indispensable estar inscrito el censo electoral.

El Estatuto de Autonomía (artículo 7) dice que "tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa, de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma."



 
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