La Constitución delega en la ley electoral la determinación del régimen de incompatibilidades de diputados y senadores enumerando, en el artículo 70, algunas causas de incompatibilidad, que también lo son de inelegibilidad, y que comprenden:
A los miembros del Tribunal Constitucional.
A los altos cargos de la Administración del Estado, con la excepción de los miembros del Gobierno -los miembros del gobierno pueden ser o no parlamentarios-.
Al Defensor del Pueblo.
A magistrados, jueces y fiscales en activo.
A militares y miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en activo.
A los miembros de las juntas electorales.
Por su parte, la LOREG completa el régimen de incompatibilidades de los parlamentarios, centrándose en varios ámbitos:
Administración y otros entes del Estado
La ley amplía la relación establecida en la Constitución a otros cargos institucionales, extiendiendo la incompatibilidad:
A los miembros de los gabinetes del presidente del gobierno, de los ministros y de los secretarios de estado.
Al presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia.
A los miembros del consejo de administración de RTVE.
A los delegados del Gobierno en los puertos autónomos, confederaciones hidrográficas y sociedades concesionarias de autopistas de peaje.
Acumulación de cargos parlamentarios
Según la ley, es incompatible:
Ser diputado y senador simultáneamente.
Ser parlamentario autonómico y diputado en el Congreso simultáneamente -la ley no impide ser parlamentario autonómico y, a la vez, senador-.
La ley permite a un miembro del Congreso de los Diputados presentarse como candidato en unas elecciones autonómicas o, al contrario, permite a un parlamentario autonómico presentarse como candidato cuando se convoquen unas elecciones al Congreso. No hay que olvidar que lo que se prohíbe es la acumulación de actas, por lo tanto, la incompatibilidad sobrevendría después de la elección que, en ningún caso, quedaría invalidada. La única consecuencia es que el afectado tendría que optar por uno de los dos cargos.
Actividades públicas y privadas
La ley electoral es clara cuando dispone que diputados y senadores ejercerán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva. Esta previsión legal se traduce, principalmente, en que no podrán desempeñar ninguna actividad pública o privada ni percibir retribución alguna con cargo a los presupuestos públicos.
No obstante, junto a este criterio general, la ley establece una serie de excepciones que afectan, principalmente:
Al ámbito universitario: en el que se les permite realizar actividades docentes y de investigación.
A la gestión del propio patrimonio o del patrimonio familiar.
A la producción literaria, artística o científica.
A aquellas actividades o ejercicio de cargos en órganos de administración de entidades con participación pública cuando su elección corresponda hacerla a las Cámaras.
En resumen, la ley reseña, además, como incompatibles aquellas actividades que, por su naturaleza, lo sean con la dedicación y las obligaciones contenidas en los reglamentos parlamentarios. No obstante, para aquellas actividades privadas no especificadas, la ley contempla un procedimiento de autorización a cargo de la respectiva comisión de cada Cámara, previa petición expresa de los interesados.
Precisamente, para estudiar las posibles incompatibilidades, diputados y senadores tienen la obligación de realizar una declaración de bienes y actividades que quedará inscrita en el Registro de Intereses. El Pleno de cada Cámara decidirá sobre la incompatibilidad, previo examen realizado por la Comisión del Estatuto del Diputado, en el Congreso, y por la Comisión de Incompatibilidades, en el Senado.
No existe incompatibilidad entre el puesto de senador y alcalde.
Hay incompatibilidad económica: sólo puede cobrar el salario de uno de los dos cargos.
1.- ¿ Es compatible ser Diputado Nacional y funcionario de carrera de un Ayuntamiento?.
2.- ¿ Es compatible ser Diputado Nacional y Consejero autonómico sin dedicacion exclusiva? que cobra dietas o imdemniacion por asistenci a los Plenos
No se puede ser funcionario en activo y diputado.
En cuanto al Consejero, no sólo es incompatible sino que es inelegible: un consejero no puede, siquiera, presentarse a las elecciones para diputado.
¿es compatible que un ex diputado perciba durante 2 años el importe que el Congreso ha determinado para los diputados que van a dejar de serlo y a la misma vez reciba sueldo por ser Alcalde de un Ayuntamiento?
Gracias, ¿podrían responderme en osiris1023@gmail.com?
Un saludo
Sí, si lo permiten las normas de la Comunidad Autónoma.
Lo que no se puede ser es consejero y diputado:
http://www.portalelectoral.es/content/view/29/35/1/2/
Un funcionario local puede ser diputado en la Asamblea de su municipio, pero no puede cobrar su sueldo.¿Tiene derecho a cobrar una indemnización compensatoria? En caso negativo, ¿No es una discriminación respecto a otros funcionarios, como maestros, etc?
ME GUSTARÍA SABER SI ES COMPATIBLE EL CARGO DE DIPUTADO REGIONAL EN CASTILLA LA MANCHA CON EL DE GERENTE O DIRECTOR DE UN HOSPITAL PÚBLICO DE LA MISMA REGIÓN.
Puede admitirse a una diputada de las Cortes Autonómicas en una OPOSICION de técnicos del grupo A? De hecho se ha admitido y ya ha aprobado varios ejercicios...podría impugnares la OPOSICION?