La elección de quién va a ser Presidente del Gobierno es una competencia exclusiva del Congreso de los Diputados. El Senado no interviene.El procedimiento de elección viene descrito en el artículo 99 de la Constitución y en los artículos 170 a 172 del Reglamento del Congreso.
Propuesta del candidato
Una vez celebradas las elecciones constituida la Cámara, el Presidente del Congreso informa al Jefe del Estado de las fuerzas políticas que han obtenido representación parlamentaria, tanto en el Congreso como en el Senado.El Rey, a continuación, se entrevista con los representantes que designen esas formaciones (no es necesario que quien acuda a ver al Rey sea diputado o senador).Terminadas las consultas el Rey propone, a través del Presidente del Congreso, un candidato a Presidente del Gobierno. El Presidente del Congreso convocará al Pleno para que se celebre la sesión de investidura.
Desarrollo de la sesión de investidura
La sesión comienza con la intervención del candidato por tiempo indefinido, que expondrá ante la Cámara el programa político del gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El Presidente del Congreso suspenderá la sesión.Tras la interrupción, intervendrá a continuación un representante de cada grupo parlamentario, de mayor a menor, por 30 minutos. Generalmente, el grupo mayoritario interviene en último lugar.El candidato podrá responder a cada uno de ellos bien individualmente, bien de forma global, aunque generalmente responde de manera individual. Esto supone que cada representante de cada grupo parlamentario tendrá derecho a una réplica de 10 minutos.
Votación
La votación es pública por llamamiento y se realiza a la hora fijada por la Presidencia que suele ser avisada con antelación. Los Secretarios leen la lista de diputados por orden alfabético y cada uno responde desde su escaño “sí”, “no” o “abstención”.
Mayoría cualificada
Para ser investido en primera votación, el candidato deberá conseguir mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno de los diputados (176 votos).En caso contrario, deberá repetirse la votación pasadas 48 horas desde la primera. En esta sesión el candidato podrá intervenir durante un tiempo máximo de 10 minutos y los representantes de los grupos tendrán un turno de 5 minutos para fijar su posición. El candidato, en esta segunda votación, que también es pública por llamamiento, necesitará para investido la mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra.Otorgada la confianza del Congreso, el Rey nombra al candidato Presidente del Gobierno quien, a su vez, propondrá al Jefe del Estado los nombres de sus ministros.
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