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sábado, 04 de febrero de 2012
Régimen Electoral PDF Imprimir E-Mail

El régimen electoral es el que regula la elección de los miembros que componen las instituciones representativas, tanto del Estado en su conjunto como de las entidades territoriales en que éste se organiza.

En España se celebran elecciones para elegir representantes en los diferentes ámbitos de gobierno. Así, los ciudadanos acuden a las urnas cuando son convocadas:

 


El régimen electoral tiene un contenido básico, en el que quedan descritos los aspectos esenciales aplicables para todo tipo de elecciones, y que es el siguiente:

  • Derecho de sufragio, esto es, quiénes pueden votar -derecho de sufragio activo- y quiénes pueden presentarse a las elecciones para ser elegidos -derecho de sufragio pasivo-
  • Administración electoral: Como se estructura y cuáles son sus competencias
  • Censo electoral: cómo se forma y ajusta para que contenga, de la forma más exacta posile, la relación de todos los ciudadanos que tienen derecho a voto
  • Derecho de convocatoria: quién puede convocar las elecciones y cuáles son los plazos y requisitos que contiene el Real Decreto de convocatoria de elecciones
  • Candidaturas: quién puede presentarlas, en qué forma y bajo qué condiciones
  • Campaña electoral: disposiciones generales sobre su desarrollo, propaganda, actos de campaña, utilización de medios de comunicación de titularidad pública
  • Encuestas electorales: condiciones y límite de fecha de publicación
  • Voto por correo: sus modalidades y procedimiento
  • Administradores, apoderados e interventores y su papel durante el proceso electoral, especialmente el día de la elección
  • Mesas electorales: su constitución en la jornada electoral, escrutinio y competencias
    Reclamaciones y contencioso electoral
  • Gastos y subvenciones: condiciones económicas que rigen para las formaciones políticas que concurren a las elecciones



Además, para cada tipo concreto de elección, el régimen electoral establece:

  • La circunscripción electoral, resultado de la división territorial, donde se elige un número parcial de representantes
  • El número de representantes a elegir, tanto global como por cada circunscripción
  • La fórmula electoral que debe utilizarse para traducir los votos obtenidos por cada candidatura en puestos electos
  • La forma de voto: sufragio universal, sufragio directo, sufragio indirecto

En esta sección puede encontrar información sobre:

Normativa electoral
Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)
Otras normas


Además puede consultar los artículos relativos a:

 

Comentarios
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Jose - un policia en activo no puede   | | 12-05-2011 00:51:37
Creo que nada dice que un policia municipal (policia en activo a fn de cuentas) no pueda ser interventor, la ley solo se refiere a no ser elegible...pero ¿interventor y apoderado? donde lo prohibe??
manolin - candidato oculto   | | 05-06-2011 06:09:29
¿quisira saber que dice la ley sobre que condiciones puede un candidato ayudar a votar a un discapacitado?, y ¿en que condicionde se puede grabar y trasmitir publicamente lo ue un votante vota?
hay un video que circula por internet en el que se ven esta dos circustancias, me imagino que la ley sera lo mismo para todos los ciudadanos. ¿o no?
sinhead - cabrones     | | 17-11-2011 09:48:54
todo esto es una mierda!
47ruiz - convocado     | | 18-11-2011 16:21:57
Si no me localizan para ser miembro de la mesa, ¿incurro en algún delito? ¿tengo alguna responsabilidad? Yo no he firmado absolutamente nada.
Sergio - Poder votar   | | 17-01-2012 14:00:45
Buenos días. Estoy empadronado en Barcelona pero vivo en Córdoba. ¿Si me empadrono ahora podré votar en las autonómicas de Marzo de 2012 de Andalucía?
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