| Guía práctica: Constitución del Congreso de los Diputados y del Senado |
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El Real Decreto de convocatoria de elecciones generales establece la fecha en la que el Congreso de los Diputados y el Senado electos se deben reunir para celebrar su correspondiente sesión constitutiva. La Constitución concreta para el Congreso de los Diputados que ésta tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. Hasta la fecha, las sesiones constitutivas del Congreso y del Senado se han celebrado, en sus sedes respectivas, el mismo día a la misma hora. El Real Decreto de convocatoria de elecciones generales de 2008 fija la fecha de constitución de las Cámaras para el 1 de abril, a las 10'00 horas. En la sesión constitutiva, cada Cámara elige a su Presidente y al resto de miembros de la Mesa institucional. A continuación, diputados y senadores electos tomarán posesión de su escaño mediante el acto de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.Desarrollo de la sesión en el Congreso de los Diputados La sesión está presidida por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes. José Luis Rodríguez Zapatero perteneció a la Mesa de edad como diputado más joven en la sesión constitutiva de la III y IV Legislaturas celebradas, respectivamente, el 15 de julio de 1986 y el 21 de noviembre de 1989. En 1986, tenía 26 años. Abierta la sesión, se da lectura al Real Decreto de convocatoria de elecciones, a la relación de diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los diputados que puedan quedar afectados por la resolución de los mismos, y se procede a la elección de los miembros de la Mesa, que estará compuesta por un presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios. Elección del Presidente Cada diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos. Elección de Vicepresidentes y Secretarios Los cuatro vicepresidentes se eligen simultáneamente. Cada diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los cuatro que obtengan mayor número de votos. Los cuatro secretarios se eligen de la misma forma. Si en alguna votación se produjera empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido.
Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará juramento o promesa de acatar la Constitución, seguido del resto de los miembros de la Mesa. A continuación llamará por orden alfabético al resto de los Diputados para prestar juramento o promesa. El Presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, y levantará seguidamente la sesión. Claves del sistema de elección Este sistema asegura la elección del presidente en la segunda elección, aun con mayorías muy exiguas, ya que no existe voto en contra: es elegido el que obtiene más votos de los dos finalistas. En cuanto a los vicepresidentes y los secretarios, con la composición de la Cámara tras las elecciones del 9 de marzo de 2008, los dos grandes partidos, PP y PSOE, se pueden asegurar cuatro puestos cada uno, dos vicepresidentes y dos secretarios, ahora bien, el partido en el gobierno suele ceder alguno de los suyos a las minorías parlamentarias, como contrapartida en la negociación por la investidura del candidato a la presidencia del Gobierno. En la legislatura anterior (2004-2008), el PSOE se quedó con tres miembros en la mesa (el presidente, un vicepresidente y un secretario), dando entrada a Convergencia i Unió y a Izquierda Unida. En la elección de los vicepresidentes es importante el orden de elección, ya que una de sus tareas más importantes es la de sustituir al Presidente de la Cámara al frente de la institución. Desarrollo de la sesión en el Senado La sesión constitutiva del Senado transcurre de idéntico modo a la del Congreso de los Diputados, si bien con las siguientes variaciones: Junta Preparatoria Previamente a la constitución, los senadores se reúnen para celebrar la denominada Junta Preparatoria, que estará presidida por el senador que primero haya presentado su credencial. Éste declarará abierta la sesión, dando la palabra al Letrado Mayor para que dé lectura de los nombres de los senadores y de las impugnaciones presentadas si hubiera. Transcurrida la Junta preparatoria, se constituye la Mesa de edad, presidida por el senador de mayor edad, quien estará asistido en calidad de secretarios por los dos más jóvenes.
La Mesa del Senado tiene menos miembros que la del Congreso, ya que cuenta con dos vicepresidentes menos. Por tanto, su composición es la siguiente: Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios. El sistema de elección es similar al del Congreso de los Diputados. Senadores autonómicos No sólo los 208 senadores electos tienen que presentar su credencial ante la Cámara. También deben hacerlo todos los senadores autonómicos, incluso aquellos elegidos para un periodo no coincidente con la legislatura del Senado, quienes deberán presentar una nueva credencial expedida por su Asamblea autonómica en que se acredite la vigencia de su designación.
Comunicación al Rey e investidura Una vez constituida, cada cámara lo comunica al Rey, a la otra cámara y al Gobierno. El Senado, además, lo comunica a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. La comunicación al Rey de la constitución del Congreso es fundamental para que éste celebre las preceptivas consultas con los representantes de los partidos que hayan obtenido representación en la Cámara y proponga a la Cámara Baja un candidato a presidente del Gobierno, para lo se celebrará el debate de investidura. > Relacionados: artículos1 a 5 Reglamento del Congreso / artículos 1 a 14 Reglamento del Senado / RD 33/2008, de 15 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones / art. 99 Constitución Española
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