| Registro de Intereses de diputados y senadores |
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Como consecuencia de la necesaria observación de las normas sobre incompatibilidad a las que están sujetos, la ley electoral obliga a diputados y senadores a presentar, en su Cámara respectiva, una declaración tanto de bienes como de actividades remuneradas. La declaración debe incluir:
La declaración queda inscrita en el Registro de Intereses y deben formularla tanto al adquirir como al perder la condición de parlamentarios, así como cuando se produzca un cambio en las circunstancias declaradas. Cada Cámara tiene su propio registro, que depende directamente de su presidente y es público, excepto para los datos referentes al patrimonio. El procedimiento de acceso a los datos públicos contenidos en el registro está regulado por un acuerdo de las Mesas del Congreso y del Senado, que exige a los interesados dirigir por escrito a la Mesa correspondiente una petición motivada. Los Plenos de las Cámaras son los encargados de decidir sobre la incompatibilidad de acuerdo con lo declarado en el Registro de Intereses, en función de las propuestas que les eleven la Comisión del Estatuto del Diputado, en el Congreso, y la Comisión de Incompatibilidades, en el Senado. El debate y votación de estas propuestas tiene carácter secreto. Declarada la incompatibilidad por el Pleno, el diputado o senador deberá decidir entre el escaño y la actividad incompatible, entendiéndose que renuncia al escaño en caso de no optar dentro del plazo reglamentario, que es de ocho días.
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