| La Jornada Electoral |
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Escrutinio en las Mesas electoralesInmediatamente después de cerrada la Mesa, comienza el escrutinio de los votos, que tiene carácter público, sin perjuicio de la potestad del Presidente en materia de orden público, pudiendo expulsar a quien de cualquier modo entorpezca o perturbe el desarrollo del recuento. El carácter público del escrutinio implica el derecho de cualquier persona, sea o no elector, a estar presente en dicho acto siempre que lo permita la cabida del local donde está ubicada la Mesa (Ac. 20 abril 2001)
Si un mismo día se hubieran celebrado varias elecciones, el escrutinio de votos se realiza siguiendo este orden: El Presidente extrae uno a uno los sobres y lee en voz alta la denominación de la candidatura o, en el caso del Senado, el nombre de los candidatos votados. La LOREG establece que es voto nulo:
• El emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial La JEC ha ido perfilando más la casuística, así se considera nulo:
• El voto a favor de una candidatura no proclamada en virtud de sentencia judicial Son votos en blanco, pero válidos:
• El sobre que no contenga papeleta Terminado el recuento, la Mesa tiene que realizar las siguientes operaciones:
1. Confrontar el total de papeletas con el de votantes que han ejercido su derecho a voto y han sido anotados en las listas de los vocales. Las papeletas se destruyen en presencia de los concurrentes, excepto aquellas que no hubieran sido consideradas válidas o las que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unen al acta y se archivan con ella. Sólo se pueden presentar recursos contencioso-electorales respecto de aquellos hechos que hayan sido denunciados a lo largo de la jornada o en el momento del escrutinio, y consten, por tanto, en el acta de la sesión. La no presentación de reclamaciones por parte de los representantes de las candidaturas significa la aceptación de los hechos y, por tanto, impide su reclamación a posteriori. A continuación se elabora un Acta de escrutinio, con los datos señalados, que se hace pública inmediatamente mediante la exposición del acta en la puerta del local. Una copia de la misma se entrega a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Igualmente se facilita una copia al representante de la Administración con la única finalidad de que el Gobierno pueda dar a conocer los resultados provisionales de la votación. que, en todo caso, no puede hacerse antes de las 21 horas, hora peninsular, que es cuando cierran los colegios en las circunscripciones canarias. Los medios de comunicación están obligados a realizar desconexiones territoriales para poder facilitar datos de encuestas a partir de las 20 horas para aquellas zonas en las que los colegios electorales permanecen abiertos una hora más, es decir, Canarias. El Presidente, los Vocales y los Interventores de la Mesa firman el acta de la sesión, que es fundamental para el posterior escrutinio general. Este acta contiene, además de los datos de los votantes antes citados, la consignación sumaria de las reclamaciones y protestas que hubiera habido, así como los acuerdos adoptados por la Mesa, y todos los incidentes que hubieran perturbado el orden de la votación y el escrutinio.
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