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miércoles, 08 de febrero de 2012
La Jornada Electoral PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
La Jornada Electoral
Constitución Mesas Electorales
Reunión en el local
Comprobación de medios materiales
Inicio de la votación
Potestades del Presidente de la Mesa
Escrutinio en las Mesas Electorales
Documentación para las Juntas

Potestades del presidente

Dentro de los locales electorales, los Presidentes de las Mesas tienen la autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley, para lo que contarán con el auxilio de las fuerzas de policía.

Sólo tienen derecho a entrar en los locales electorales:
• Los electores
• Los representantes de las candidaturas y quienes formen parte de ellas
• Sus apoderados e interventores
• Los notarios, para dar fe de cualquier acto relacionado con la elección y que no se oponga al secreto de la votación
• Los agentes de la autoridad que el Presidente requiera
• Los miembros de las Juntas Electorales
• Los jueces de instrucción y sus delegados
• Las personas designadas por la Administración para recabar información sobre los resultados del escrutinio
Cualquier otra persona necesita autorización del Presidente para permanecer en el local.



 
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