Las formaciones políticas y las candidaturas que se presentan a las elecciones deben designar a una serie de personas para representarlas ante la Administración Electoral o estar presentes en las diferentes operaciones electorales.
Algunos de estos nombramientos son obligatotorios, como los representantes y administradores generales y de candidatura. Otros son de designación voluntaria: apoderados e interventores, que realizan su función, fundamentalmente, el día de la votación y en el escrutinio de votos.
Las funciones de ambos es la de colaborar a la limpieza del proceso electoral, para lo que pueden formular todas las reclamaciones que consideren oportunas, y que habrán de ser resueltas por la Mesa.
Los recursos contencioso electorales sólo se pueden plantear respecto de las reclamaciones que, en el momento apropiado, hubieran sido presentadas por los interventores y apoderados, de tal manera que la no presentación de reclamaciones por parte de los representantes de las candidaturas significa la aceptación de los hechos y, por tanto, impide su reclamación a posteriori.
Mientras que los interventores sólo pueden actuar en la Mesa Electoral para la que han sido designados, los apoderados pueden ejercer sus funciones en cualquier Mesa de la circunscripción (que es la provincia, en las elecciones generales).
En este sentido, los interventores votan en la mesa en la que desempeñan sus funciones, mientras que los apoderados lo hacen en la que les corresponda según el censo.
Interventores
Los interventores deben personarse ante la Mesa entre las 8 y las 8’30 horas de la mañana de la jornada electoral, para proceder a su acreditación. Votan en la Mesa ante la que han sido acreditados y al término de la jornada electoral, una vez que el presidente de la Mesa haya anunciado en voz alta que ha concluido la votación y después de que se hayan introducido en las urnas los votos remitidos por correo. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la Mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia.
Para ser nombrado interventor, además de ser mayor de edad y hallarse en pleno uso de los derechos civiles y políticos, deben estar inscritos en el censo electoral. La modificación de la LOREG de 2003, motivada por el clima de amenazas alentado por el entorno de ETA, suprimió la obligación para los interventores de estar censados en la misma circunscripción para la que eran designados.
El plazo para su designación es hasta tres días antes de la elección, y el representante de la candidatura puede nombrar dos interventores por cada Mesa Electoral mediante la expedición de credenciales talonarias firmadas por él.
Tienen derecho a examinar las papeletas disponibles y facilitar las de su candidatura, si faltaran durante la jornada electoral, a comprobar la identidad del elector y su inscripción en el censo electoral y reclamar si tiene alguna duda sobre él, y a formular reclamaciones o protestas que deberá resolver la Mesa.
Pueden obtener una copia del acta de escrutinio de la Mesa, firmar los sobres de documentación electoral que deben enviarse a la Junta Electoral correspondiente para el escrutinio general y acompañar al Presidente y a los Vocales a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz en cuya demarcación esté situada la Mesa, para entregar la documentación electoral.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que participen como interventores tienen derecho a un permiso retribuido el día de la votación, si es laborable, y a una reducción de la jornada laboral de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Los interventores tienen derecho a:
asistir a la Mesa electoral y participar en sus deliberaciones, con voz pero sin voto.
Obtener una certificación del acta de constitución de la Mesa
Facilitar papeletas de su candidatura, si faltaran, durante la jornada electoral
Reclamar si tiene alguna duda sobre la identidad de quien acuda a votar.
Comprobar la identidad del elector y su inscripción en el censo electoral
Firmar, con los vocales de la Mesa, la lista numerada de votantes
Inmunidad: no pueden ser detenidos durante las horas de elección en que ejerzan sus funciones, salvo en caso de flagrante delito[1].
Acceder a los locales electorales
Examinar las papeletas, en el acto de escrutinio en la Mesa electoral.
Formular reclamaciones o protestas que deberá resolver la Mesa
Obtener una copia del acta de escrutinio de la Mesa
Firmar el acta de la sesión[2] de la Mesa y obtener una copia de la misma
Firmar los sobres de documentación electoral que deben enviarse a la Junta Electoral correspondiente para el escrutinio general.
Acompañar al Presidente y a los Vocales a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz en cuya demarcación esté situada la Mesa, para entregar la documentación electoral.
Apoderados
Los apoderados pueden intervenir en cualquier Mesa de la circunscripción, exhibiendo a los Miembros de la Mesa su credencial junto con el DNI. No obstante, tienen que votar en la Mesa electoral en cuyo Censo Electoral figuren.
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas así como a recibir las certificaciones correspondientes, siempre que no hayan sido entregadas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.
Representan a la candidatura en los actos y operaciones electorales y, en ausencia de sus interventores, pueden asistir a la Mesa electoral y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. También pueden firmar el acta de constitución de la Junta Electoral correspondiente para el escrutinio general y el acta de la sesión, con todas las incidencias acaecidas, y del escrutinio general. Igualmente, tienen facultad para presentar reclamaciones y protestas sobre el escrutinio general, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de la sesión.
Para ser nombrado apoderado es necesario ser mayor de edad y hallarse en pleno uso de los derechos civiles y políticos. Los candidatos que concurren a las elecciones pueden actuar como apoderados de su formación.
Su designación, que hay que formalizar ante notario o ante el secretario de la Junta Electoral Provincial (JEP) o de Zona (JEZ), quienes expiden la correspondiente credencial, conforme al modelo oficial. La designación puede hacerse en cualquier momento anterior a la jornada de votación, sin que se establezca una fecha límite. Tampoco existe un número máximo de apoderados a designar por cada candidatura.
Las facultades de los apoderados son:
ostentar la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
en ausencia de interventores de su candidatura, pueden asistir a la Mesa electoral y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
firmar el acta de constitución de la Junta Electoral correspondiente para el escrutinio general
firmar el acta de sesión, con todas las incidencias acaecidas, y de escrutinio general[1]
presentar reclamaciones y protestas sobre el escrutinio general, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de la sesión.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que participen como apoderados tienen derecho a un permiso retribuido el día de la votación.
podian aclararme una duda cuando se refiere que la eleccion de interventor es hasta tres dias de la eleccion, se refiere que es hasta 3 dias antes de las elecciones generales.
y otra duda para ser interventor de mesa hay que firmar algun documento que acredite como tal que eres interventor,porque aun no lo hice
gracias
Si un apoderado funcionario que no trabaja habitualmente los domingos, ¿Puede solicitar una retribución a la administración por estar el domingo como apoderado en las elecciones?
¿El apoderado, tiene derecho a 5 horas el día siguiente.
Hola, tengo la duda de si voy de interventora a una determinada mesa electoral,pero esta mesa no es donde me toca votar, ¿puedo votar en la mesa en la que me acredité o debo ausentarme para votar en la mesa que me toca?
Buenos días;
Trabajo en una FUNDACIÓN HOSPITAL. Soy candidato a las elecciones municipales.
Ruego se me informe lo antes posible si tengo derecho a permiso durante la campaña electoral por deber público. y a cuantos días.
el derecho a los quince días sólo está reconocido de una manera clara para la función pública. Para los trabajadores por cuenta ajena no es así y tan sólo se puede hablar de una referencia difusa en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y que es muy interpretable. De manera más concreta, hay convenio colectivos en los que se contempla específicamente este supuesto. En resumen, parece que hay, en nuestra opinión, en este sentido un margen a la negociación entre el trabajador y la empresa
si yo estoy empadronada en Cataluña, podría ser interventor en Aragón? Si es así...donde votaría?
y mi 2ª pregunta es sobre los extranjeros nacionales. Puede que aparezcan en el padrón pero no en la lista del censo? En este caso hay 2 listas? Podrían votar si solo aparecen en el padrón?
Primero: se puede ser interventor en cualquier sitio.
Segundo: Se vota en la circunscripción en cuyo censo figures.
Tercero: a efectos electorales, lo que cuenta es el censo. Efectivamente puede haber ciudadanos extranjeros que estén en el padrón, ya que viven en España, pero que, como no tienen derecho a votar, no figuran en el censo.
Hola,
-¿Alguien me puede decir cuántos apoderados pueden haber inscritos en una misma mesa electoral?
-¿Cómo puede conseguir un candidato a elecciones la lista del censo electoral antes de las elecciones? ¿es en formato papel o soporte informático?
Muchas gracias.
Hay un lómite de dos interventores por mesa. En los apoderados no hay límites.
De cualquier manera, las candidaturas sólo tiene derecho a recibir la información una vez, o bien a unn interventor o bien a un apoderado.
En cuanto al censo, a través del representante de la candidatura y la Oficina del Censo Electoral
Hola,¿se puede utlizar el formato electronico del folleto para la inscripción de apoderado e interventor? ¿cómo se hace? o es necesario presentarlo en la Junta Electoral
La designación de apoderados, que hay que formalizar ante notario o ante el secretario de la Junta Electoral Provincial (JEP) o de Zona (JEZ), quienes expiden la correspondiente credencial, conforme al modelo oficial. La designación puede hacerse en cualquier momento anterior a la jornada de votación, sin que se establezca una fecha límite. Tampoco existe un número máximo de apoderados a designar por cada candidatura.
¿En el caso de que en una mesa electoral no se presenten interventores por una candidatura, los apoderados de ese partido que se encuentren antes de las 08.30 h en la mesa podrán figurar en el acta de constitución de la mesa como interventores, firmando este acta? Me parece que si el apoderado ejerce como interventor no podrá actúar como apoderado en otras mesas, pero ¿cómo se puede controlar que no lo haga?
voy a estar de interventor en una mesa.
M poedeis decir porque motivos se puedan dar papeletas por nulas? En caso que un partido tuviera mal el orden de sus candidatos en la papeleta, sería motivo para darla por nula?
En el art. 96 de la LOREG encuentras la relación de los que se consideran votos nulos. Hay un acuerdo de la Junta Electoral Central de 1977 que dice que se considera nulo el voto emitido en una papeleta en que se hubiera alterado el orden de colocación de los candidatos, que debe respetarse rigurosamente. Este orden es el que aparece en la candidatura proclamada.
hola,
- un disminuido psíquico vota?
- si estoy de interventor en una mesa electoral tengo que impedir el voto de un disminuido psíquico?
- un residente permanente en el extranjero vota en estas elecciones municipales?
- un europeo con derecho al voto sólo votará en estas elecciones del 22/5/11 para municipales y no para autonómicas?es decir, sólo votará con el sobre blanco?
gracias
1) Según acuerdo de la JEC de 1983, pueden votar si no se encuentran legalmente incapacitados. 2) Los inscritos en el CERA sólo pueden votar en las elecciones autonómicas, pero no en las municipales. 3) Los ciudadanos de la UE, así como los de los países que tienen acuerdos de reciprocidad con España sólo pueden votar en las municipales. No en las autonómicas.
Los extranjeros que sean electores pueden ser apoderados e interventores de las fuerzas políticas. En las elecciones municipales pueden serlo los ciudadanos de la UE y los de aquellos países que tengan suscritos acuerdos de reciprocidad con España: Noruega, Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.
Hola,
¿Hay un tiempo mínimo de empadronamiento para tener el derecho al voto?
Si estás empadronado desde enero 2011, ¿puedes votar en estas elecciones?
gracias
Si eres un ciudadano extranjero que puede votar en las elecciones municipales, hay que estar empadronado y después manifestar la voluntad de votar en España. Cumplidos estos requisitos, se pasa a formar parte del censo.
No es necesario. Los nombran los representantes de las candidaturas mediante la expedición de credenciales que se envían a las juntas electorales de zona. Este nombramiento se puede hacer hasta tres días antes de las elecciones (art. 78 LOREG).
¿Está permitido que un apoderado o interventor que disponga de un listado de censo propio vaya anotando en él los nombres de las personas que van votando? No se trata del listado oficial, sino de uno que le ha facilitado el partido. Gracias!
Donde esta regulado que un interventor de un partido politico tenga derecho a la reducción de 5 horas en la jornada posterior
La LOREG entiendo que habla de los miembros de la Mesa (refiriendose a Presidente y Vocales)
Gracias
Artículo 28
1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
buenos dias, soy interventor y trabajo el sábado de noche(salgo a las 6 de la mañana del domingo 22) y el domingo de noche (entro a las 10 de la noche y salgo a las 6 de la mañana del lunes 23).
Cuantas horas me corresponden?? tengo el dia libre??
muchas gracias
En las mesas donde no haya interventores los apoderados pueden realizar sus funciones. ¿Eso implica el poder firmar las Actas de constitución, escrutinio y sesión (donde hace mención a los interventores)? ¿con que requisitos se pueden dar estas circunstacias? (presentarse en el colegio entre las 8 y las 8:30, entregar la credencial de apoderado de la que la mesa no tiene copia?)
Gracias por la respuesta
La pregunta en relacion con lo dipuesto en el Art 79 LOREG
Artículo 79.
1. Redacción según Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo. Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente ley.
2. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por esta Ley.
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.
4. Un apoderado puede realizar las funciones previstas en el párrafo segundo de este artículo, en ausencia de interventores de su candidatura.
5. Añadido por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Desde el momento en que tome posesión como Interventor en una Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras Mesas electorales.
¿Puede un Apoderado, sustituir a un Interventor, en un momento determinado, bién por cansancio, para comer etc?, ¿y si es así hay que comunicarlo al Presidente de la Mesa?
He encontrado esto, creo que si se puede ser, pero tengo la misma duda que tu.
Para ser nombrado interventor, además de ser mayor de edad y hallarse en pleno uso de los derechos civiles y políticos, deben estar inscritos en el censo electoral. La modificación de la LOREG de 2003, motivada por el clima de amenazas alentado por el entorno de ETA, suprimió la obligación para los interventores de estar censados en la misma circunscripción para la que eran designados
Hola,he sido nombrada interventora,y sinceramente no tengo mucha idea de lo que tengo que hacer,se que tengo que firmar las actas y pedir las copias de las 3,asi como representar a mi partido,y facilitar papeletas en caso de que no haya.hay algo más que hacer de lo llamado "importante"?
¿Cuantos interventores pueden darse en una mesa,aunque sean de diferentes partidos politicos,cual es el maximo?
Muchisimas gracias,de verdad.
¿puede una interventora que está censada Valencia y és interventora en un pueblo de esa provincia votar en la mesa donde ejerce de interventora?
¿puede una interventora que está censada en un pueblo de la provincia de Valencia -por ejemplo Titaguas- y és interventora en un pueblo distinto de donde está censada -por ejemplo Oliva- votar en la mesa del pueblo donde ejerce de interventora -es decir en este ejemplo en Oliva-?
Los interventores votan en la Mesa ante la que han sido acreditados y al término de la jornada electoral. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral (la provincia) correspondiente a la Mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia.
Para ser apoderado o interventor tiene que tenerse el derecho a votar, lo que no ocurre con los extranjeros en las elecciones generales en España.
Por tanto, un extranjero no puede ser apoderado ni interventor en las próximas elecciones del 20 N
Voy a ser presidente de una mesa electoral y leyendo la documentación e instrucciones me entra una duda: ¿si un interventor esta inscrito en el censo de otra circunscripcion electoral, ese dato figura en su credencial?. De no ser así, ¿como se puede comprobar?. Es que de ser indemostrable podria votar en su circunscripcion electoral y en la mesa en la que ejerce como interventor.
Efectivamente figura. Por eso se exige que los interventores se designen tres días antes de las elecciones, para modificar el censo en ese sentido.
Los interventores sólo pueden votar en la mesa en la que están designados si es de la misma circunscripción. Si no es así, tienen que votar por correo.
Mi pregunta es la siguiente he sido asigando como vocal para una mesa. Pero realmente yo tengo que ir como apoderado de mi partido. Hasta cuando puedo alegar la circunstancia de que soy apoderado? como decirlo.
Lo apoderados e interventores son representantes de las candidaturas. Habitualmente son afiliados o simpatizantes y no suele ser retribuido, pero depende de cada partido
Hola, tengo una duda sobre si para el apoderamiento ante el Secretario de la Junta Electoral de Zona es necesario aceptar el cargo de apoderado remitiendo junto con el documento una aceptación. Gracias
En el formulario (que puede consultar en el enlace adjunto) no aparece la necesidad de aceptar el cargo.
http://elecciones.mir.es/generales2011/almacen/documentos/N4%20Nombramiento%20Apoderado%20castellano.pdf
Si un familiar directo (Hermano) forma parte de la mesa electoral como Vocal y también ese colegio un Hermano de Interventor, es compatible.?, Gracias.
Hola Amigos me dirijo a ustedes por si me podrian decir si se permite ser interventor un empleado de un ayto por el mismo partido que gobierna dicho ayto y si puede haber algun problema si el interventor el 20 de noviembre no acude a su trabajo para poder ir de interventor informando a la empresa unos dias antes
Como interventor tienes derecho a la jornada del 20 libre y a una reducción de cinco horas al día siguiente.
En cuanto a la incompatibilidad, no la vemos, ya que eso sería como impedir que cualquier trabajador de un Ayuntamiento estuviera afiliado a un partido político o, incluso, fuera simpatizante.
Voy a ser vocal el 20N y tengo constancia por otros vecinos que unos
padres llevan a votar a su hijo que no
tiene capacidad intelectual para el voto. ¿como se si esta incapacitado legalmente? ¿como evito su voto?.
Gracias
La incapacidad tiene que ser declarada por un juez. Si se hubiera producido, el tribunal hubiese mandado la sentencia a la Oficina del Censo para que procediera a su anotación.
En las próximas Elecciones Generales del 20 N, voy como Interventor de un Partido Politico en una mesa electoral. Quisiera saber, ¿cuantas horas libres me corresponden al día siguiente, día 21, en mi jornada laboral?
hola mi duda es yo estoy domiciliado en un municipio y mi voto lo hago en ese municipio pero quisiera ser apoderado en otro munucipio en el de de mi lugar de nacimiento
podria serlo?
¿Seguro que se puede ser Interventor y Apoderado a la vez?
Según el apartado 5 del artículo 79 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que ha sido añadido por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, "desde el momento en que tome posesión como Interventor en una Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras Mesas electorales."
Se puede admitir que una persona vote al congreso y no al senado? es decir, puede llegar un votante que quiera introducir en la urna solo la papeleta del congreso? o se le impide? Voy de interventora el domingo y tengo esa duda. Gracias
Los interventores y apoderados pueden ser obligados por el miembro constituyente de la junta electoral cuando la mesa no este completada por ausencia de titulares y suplentes en las funciones de la mesa no completada? considerandolos como primeros electores y por ello ocupar el puesto de los no asistentes.
Por que si el voto es secreto los partidos, en su caso los apoderados y los interventores saben quien no ha votado esas listas censales se destruyen o se las lleva el Partido
Yo entiendo que son necesarias para la transparencia del proceso pero me imagino que hoy en dia se podrian encriptar un poco los datos sobre todo teniendo en cuenta que los partidos son al final no son tan distintos a una empresa.
¿puede una persona empadronada en una comunidad autónoma (por ejemplo Murcia, Extremadura,...) participar como interventora o apoderada en las elecciones autonómicas de otra comunidad (por ejemplo Andalucía) o tiene que ser de la comunidad donde vota?