| Sistema Electoral |
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Sistema para el CongresoLos elementos centrales del sistema electoral están regulados en el artículo 68 de la Constitución: • Composición de la Cámara: la Constitución, en su artículo 68.1, establece que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. La ley electoral (LOREG) fijó posteriormente ese número en 350, que es la composición actual. El PCE y después Izquierda Unida son las formaciones que más vienen reclamando aumentar los escaños hasta el tope de 400 en aras de una mayor proporcionalidad, al haber más diputados a repartir entre las diferentes circunscripciones. • La circunscripción electoral es la provincia, que son 50, más Ceuta y Melilla • Distribución territorial de escaños: la Constitución establece que a cada circunscripción le corresponde una representación mínima inicial, distribuyéndose el resto de escaño entre las circunscripciones en proporción a la población. La ley electoral estableció que a cada circunscripción le corresponde un mínimo de dos escaños (salvo y Ceuta y Melilla, con un diputado cada una), debiéndose repartir proporcionalmente los 248 restantes. El decreto de convocatoria fija la distribución de escaños en cada cita electoral. • Fórmula electoral: proporcional, utilizando la regla D'Hont. • Barrera electoral: aunque no está fijada en la Constitución, la ley electoral estableció la barrera electoral en el 3 por ciento de los votos emitidos (tanto a candidatura como los votos en blanco). Por debajo de ese porcentaje en una circunscripción no hay opción a lograr escaño. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 75 de 21 de junio de 1985, reconoce que es legítimo que el legislador restrinja, mediante la llamada barrera electoral, el acceso al Congreso de los Diputados a las candidaturas que tienen un reducido soporte electoral, para evitar que la representación sea en exceso fragmentaria.
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