La LOREG dedica el capítulo VIII a los delitos e infracciones electorales y empieza con la declaración de que, a los efectos de este capítulo, tienen la consideración de funcionarios públicos quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en particular:
• Los Presidentes y Vocales de las Juntas Electorales
• Los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas Electorales, y sus suplentes.
A los mismos efectos, tienen la consideración de documentos oficiales:
• el censo y sus copias autorizadas,
• las Actas, listas, certificaciones, talones o credenciales de nombramiento de quienes hayan de intervenir en el proceso electoral
• y cuantos emanen de personas a quienes la Ley encargue su expedición.
La ley distingue entre delitos e infracciones y los clasifica según la autoría y la gravedad. Además de la pena señalada, a todos los delitos relacionados a continuación se les impondrá la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
DELITOS COMETIDOS POR
Funcionarios públicos:
Así, se castigará con arresto mayor (arresto de 7 a 15 fines de semana, de acuerdo con el Código Penal de 1995) y multa de 180 a 1.800 euros a los funcionarios públicos que dolosamente:
• Incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.
• Incumplan las normas legalmente establecidas para la constitución de las Juntas y Mesas electorales, así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que éstas deban realizar.
• No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momentos previstos por la Ley.
• Susciten, sin motivo racional, dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de sus derechos.
• Suspendan, sin causa justificada, cualquier acto electoral.
• Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.
• Causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato.
• Incumplan los trámites establecidos para el voto por correspondencia.
Se castigará con penas de prisión mayor (prisión de 3 a 8 años) y multa de 180 a 1.800 euros, los funcionarios que abusando de su cargo dolosamente:
• Alteren sin autorización las fechas, horas o lugares en que deba celebrarse cualquier acto electoral incluso de carácter preparatorio, o anuncien su celebración de forma que pueda inducir a error a los electores.
• Omitan o anoten de manera que induzca a error sobre su autenticidad los nombres de los volantes en cualquier acto electoral.
• Cambien, oculten o alteren, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su derecho.
• Realicen con inexactitud el recuento de electores en actos referentes a la formación o ratificación del Censo, o en las operaciones de votación y escrutinio.
• Efectúen proclamación indebida de personas.
• Falten a la verdad en manifestaciones verbales que hayan de realizarse en algún acto electoral, por mandato de esta Ley.
• Consientan, pudiendo evitarlo, que alguien vote dos o más veces o lo haga sin capacidad legal, o no formular la correspondiente protesta.
• Impriman, confeccionen o utilicen papeletas o sobres electorales con infracción de las normas establecidas.
• Incumplan las obligaciones relativas a certificaciones en materia de subvenciones por gastos electorales previstas en esta Ley
• Cometan cualquier otra falsedad en materia electoral, análoga a las anteriores, por alguno de los modos señalados en el artículo 390 del Código Penal. (La LOREG hace referencia al artículo 302, que tras la reforma de 1995 se corresponde con el 390 citado, cuyo texto puede verse al final de esta página)
Si estos hechos se realizaran por imprudencia temeraria, en vez de con dolo, serán sancionadas con la pena de prisión menor (prisión de 6 meses a 3 años).
Si los hechos antes mencionados fueran realizados por un particular, y no por quien tenga la consideración de funcionario público, será castigado con las penas de prisión menor (de 6 meses a 3 años) y multa de 180 a 1.800 euros.
El Presidente y los Vocales de las Mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo, incurrirán en la pena de arresto mayor (de 7 a 15 fines de semana) y multa de 180 a 1.800 euros.
Serán castigados con las penas de prisión menor en grado mínimo y multa de 100.000 a 500.000 pesetas los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas y locales, los Jueces, Magistrados y Fiscales y los miembros de las Juntas Electorales que difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de campaña electoral.
Serán castigados con la pena de prisión menor y multa de 180 a 1.800 euros los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que:
• falseen las cuentas, reflejando aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables
• se apropien o distraigan fondos de las cuentas electorales para fines distintos de los establecidos.
Particulares:
Además de lo señalado más arriba respcto a los delitos de falsedad, la ley contempla que el particular que dolosamente vulnere los trámites del voto por correo será castigado con las penas de arresto mayor (arresto de 7 a 15 fines de semana) y multa de 180 euros.
Quien vote dos o más veces en la misma elección o quien vote sin capacidad para hacerlo, será castigado con la pena de prisión menor en grado mínimo (6 meses).
Serán castigados con la pena de arresto mayor o multa de 180 a 1.800 euros quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:
• Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
• Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.
Serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de 180 a 1.800 euros:
• Quienes por medio de recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención. (Compra o subasta de votos)
• Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
• Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.
Serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de 180 a 1.800 euros los que perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde estos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales, prohibido expresamente por el artículo 91.4 de la LOREG.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
El procedimiento para la sanción de estos delitos se tramitará, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 10 LECR), en los tribunales ordinarios, tendrá carácter preferente y se tramitará con la máxima urgencia posible.
La acción penal que nace en estos delitos es pública y podrá ejercitarse sin necesidad de depósito o fianza alguna.
El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las Sentencias firmes dictadas en causas por estos delitos dispondrá su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y remitirá testimonio de las mismas a la Junta Electoral Central.
INFRACCIONES
Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la LOREG que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 120 a 1.200 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 30 a 600 euros si se realiza por particulares.
Las infracciones de lo dispuesto sobre régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 300 a 3.000 euros
CODIGO PENAL DE 1995
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil
La Disposición Transitoria Undécima del Código Penal vigente contiene la sustitución de las penas en aplicación de leyes penales especiales o procesales, con la siguiente equiparación:
Cuando se hayan de aplicar Leyes penales especiales o procesales por la jurisdicción ordinaria, se entenderán sustituidas:
a) La pena de reclusión mayor, por la de prisión de quince a veinte años, con la cláusula de elevación de la misma a la pena de prisión de veinte a veinticinco años cuando concurran en el hecho dos o más circunstancias agravantes.
b) La pena de reclusión menor, por la de prisión de ocho a quince años.
c) La pena de prisión mayor, por la de prisión de tres a ocho años.
d) La pena de prisión menor, por la de prisión de seis meses a tres años.
e) La pena de arresto mayor, por la de arresto de siete a quince fines de semana.
f) La pena de multa impuesta en cuantía superior a cien mil pesetas señalada para hechos castigados como delito, por la de multa de tres a diez meses.
g) La pena de multa impuesta en cuantía inferior a cien mil pesetas señalada para hechos castigados como delito, por la de multa de dos a tres meses.
h) La pena de multa impuesta para hechos delictivos en cuantía proporcional al lucro obtenido o al perjuicio causado seguirá aplicándose proporcionalmente.
i) La pena de arresto menor, por la de arresto de uno a seis fines de semana.
j) La pena de multa establecida para hechos definidos como falta, por la multa de uno a sesenta días.
k) Las penas privativas de derechos se impondrán en los términos y por los plazos fijados en este Código.
l) Cualquier otra pena de las suprimidas en este Código, por la pena o medida de seguridad que el Juez o Tribunal estime más análoga y de igual o menor gravedad. De no existir o de ser todas más graves, dejará de imponerse.
CLODOALDO GARZON LÓPEZ
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TENGO UNA DUDA EN CALIDAD DE V
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28-04-2011 10:36:23
ME HAN INFORMADO QUE SOY VOCAL 1 EN UNA MESA ELECTORAL PARA LAS MUNICIPALES. DESDE EL 9 DE MARZO 2011 TENGO SACADOS LOS BILLETES DE AVIÓN PARA VIAJAR , ESTANDO FUERA DE ESPAÑA DESDE EL 20 HASTA EL 22 INCLUSIVES AMBOS.
¿ ES CAUSA JUSTIFICADA PARA NO ASISTIR A LA MESA ELECTORAL' ¿ EN SU CASO ¿ COMO HAY QUE COMUNICARLO Y ANTE QUÉ ORGANISMO?
gRACIAS
Buenos dias , me acaba de llamar la secretaria de un ayuntamiento diciendome que por sorteo me ha tocado ser vocal de la mesa electoral, y que tengo que ir a recoger el martes un documento...mi pregunta es, yo ya no vivio en ese pueblo, ¿me puedo librar de formar parte de la mesa? y otra pregunta, en el caso de que no pudiera librarme, ¿hay alguna gratificacion por tener que ser por obligacion parte de la mesa electoral?
Buenos días.
La historia es la siguiente. El cartero va a una casa a entregar una carta certificada en la que pone que debes estar en la mesa electoral.
Como en la casa no hay nadie, el cartero deja un aviso en el buzón en donde pone que debes ir a recoger la carta a correos.
Total, que la persona que debe recoger el aviso, está de vacaciones y por lo tanto no sabe que le ha llegado ese aviso a casa.
Esa persona vuelve de vacaciones después de las elecciones. Como estaba ausente cuando le ha llegado dicho aviso y ni siquiera ha recogido la carta de correos ¿puede tener una sanción si ni siquiera ha recogido el aviso del buzón?
Hola, es denunciable que un ayunatmiento agrupe el voto por correo en sus dependencias y lo entregue a posterior?? No deberia ir cada persona con su DNI a entegarlo?? Se podria impugnar el voto por correo??
NO SE HA CUMPLIDO EL REQUISITO DE COMUNICACIÓN A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE LOS ESPACIOS PARA LA COLOCACIÓN DE PANCARTAS Y DE LOS LUGARES DE TITULARIDAD PÚBLICA A DISPOSICIÓN PARA ACTOS DE CAMPAÑA.
¿SE PUEDE PONER UNA PANCARTA EN LA FACHADA DEL ÚNICO COLEGIO ELECTORAL DEL MUNICIPIO?
¿SE PUEDE HACER PROPAGANDA ELECTORAL EN LA PUERTA DE UN COLEGIO, INCLUSO ENTRANDO DENTRO DEL PATIO DEL MISMO, PARA REPARTIR REGLAS, GLOBOS O CARAMELOS A LOS NIÑOS, DE HASTA 11-12 AÑOS, O SE DEBERIA PRESERVAR A ESTOS DE LA MOVIDA ELECTORAL, EN ESTE ENTORNO, Y HACERLO A PARTIR DEL OTRO LADO DE LA CALLE?
Me ha tocado primer suplente de presidente de mesa electoral.Es domingo tengo las bodas de oro de mis suegros.He alegado eso,pero me han denegado las alegaciones.¿Qué más puedo hacer para liberarme?
Me comunican ahora, hoy dia 18 de Mayo, que me han nombrado vocal para mesa electoral.
Tambien dice que tengo 7 dias para alegar lo que considere ante la junta electoral de zona, que resolverá en 5 dias.
No es muy tarde? No conculca mis derechos para alegar lo que crea conveniente para no participar como vocal? y si la junta deniega mis alegaciones? Tiene 5 dias para resolver.
El viernes 13 de Mayo fue el cartero a entregarme una carta en la que se me informaba que era segunda suplente en la mesa electoral. Yo no estaba en casa y no quiso dejársela a un familiar. El cartero no ha vuelto y tampoco ha dejado aviso para ir a recogerla a Correos.
Me gustaría saber si llegado el domingo 22 de Mayo no he recibido la carta, si tendría que acudir a mi colegio electoral a las 8.00 y, en caso de que no fuera, si me podrían sancionar.
Ayer presente los documentos por los que el dia 22 no podria ejercer de presidente de mesa y lo unico que me dijeron es que me avisarian por correo con la resolucion ¿como es eso posible si quedan tres dias? o puede ser que una vez presentada la documentacion se de por echo
Un compañero de policía local en activo ha formado parte de una lista de candidatos que ha salido publicada en el BOP, ha sido recurrida por otro partido político y ha tenido que renunciar a la candidatura, por no haber pedido la excedencia. MI pregunta es, ¿por haber salido en listas publicadas ha cometido alguna infracción aunque al ser denunciado haya renunciado?
Si no está inhabilitado judicialmente y no ha perdido sus derechos civiles, puede votar.
Si está inhabilitado, no debería figurar en la lista del censo y por tanto, no podría votar,
mi marido está en argentina hace una semana, y no regresa hasta el 20 de diciembre. Que documentación tengo que presentar, ya que el no esta en España?
Gracias
Tengo que ser presidenta de la mesa electoral en mi localidad pero me encuentro de Erasmus en Noruega, me es imposible regresar a España¿que he de hacer?
Estoy en el extranjero estudiando por lo que me veo imposibilitado de asistir como suplente en la mesa electoral. ¿Que documentación tengo que presentar?
Buenos dias,
Mi pregunta es con respecto a la falta de papeletas a la hora de votar. ¿Si no encuentro la papeleta del partido al que quiero votar a quién he de recurrir y cuales son los pasos a seguir en caso de que, además, el partido en cuestión sea nuevo y no halla representantes de dicho partido en mi localidad?Muchas gracias.
Hola, he sido nombrada presidenta de una mesa para las próximas elecciones, el domingo no trabajo, pero el lunes sí y mi empresa se niega a darme el permiso de cinco horas, ¿qué puedo hacer?
Los colegios electorales en muchos casos son colegios de educación infantil y primaria donde no se puede fumar ni siquiera en el recinto. El día de las elecciones ¿esta permitido fumar en el exterior de estos centros (al aire libre)?
o es obligatorio abandonar las instalaciones y alejarse??En caso afirmativo me pueden indicar que distancia???
Aun habiendo firmado un documento, donde aceptaba ser interventor de una candidatura y que me imagino se habrá presentado a la Junta Electoral Provincial... ¿Que puede suponerme que al final no recoja las credenciales que me acreditan como tal y no sea interventor? es delito?
Desde el día 6 de noviembre hasta mañana he esgtado fuera por un viaje de trabajo y estoy preocupada por lo siguiente: ¿Es posible que en estos 15 días me hayan nombrado para formar parte de una mesa electoral?. Si esto fuera así... ¿No hay plazo de 30 días para que al administración comunique a los electores si tienen que asumir esta responsabilidad?. Gracias
Puede preguntar en su Ayuntamiento, ya que son ellos quienes se encargan de los sorteos y las notificaciones.
Esa información no está centralizada en ninguna página.
Es la administración la que se tiene que asegurar que recibes la notificación, no el ciudadano el que tiene que estar preocupado.
¿Qué delito o infraccion le corresponde al 2º suplente de presidente por llegar tarde si la mesa ya estaba constituida con los titulares? ¿Cómo se le comunicará y en cuanto tiempo? Gracias por la respuesta.
Hoy lunes 21 de novimenbre me he encontrado en el buzón una notificación, en un papel arrugado para presentarme ayuer 20 de novimenbre como presidente de mesa electoral. No es necesario firmar el recibí de dicha notificación o que sea a través de una carta certificada?
ME HE ENCONTRADO EN EL BUZON EL LUNES 21 DE NOVIEMBRE LA NOTIFICACION DE QUE HABIA SIDO SELECIONADA COMO 2º SUPLEMENTE DEL PRESIDENTE. YO RECOGI EL CORREO EL JUEVES 17 Y NO TENIA NOTIFICACION ALGUNA. ADEMAS YO YA HABIA EJERCIDO MI VOTO POR CORREO PORQUE NO IBA A ENCONTRME EN MI DOMICILIO EN LA FECHA DE LAS ELECIONES.
¿ COMO DEBO ACTUAR? NECESTIO PRESENTAR ALGUN JUSTIFICANTE ¿ DONDE?
Tengo una hija incapacitada judicialmente y por tando no puede votar, pero a casa sigue llegando la tarjeta y sigue inscrita en el censo electoral. ¿qué debo hacer para no conste en el Censo electoral?. Tengo yo que hacer algun tramite, se encarga el Juzgado de comunicarlo???.