Corresponde a la Administración del Estado confeccionar las papeletas y sobres de votación, sin perjuicio de que las formaciones políticas que se presenten puedan imprimir los ejemplares que necesiten, siempre que se ajusten al modelo oficial y con la aprobación de la Junta Electoral Provincial.
El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que contiene la normativa complementaria de los procesos electorales, recoge pormenorizadamente, incluso con anexos gráficos, los detalles de los diferentes modelos de papeletas.
En cuanto al color, cuando no coincidan en el tiempo los procesos electorales las papeletas de las elecciones al Congreso de los Diputados serán de color blanco y las del Senado se confeccionarán en color sepia.
Todas las papeletas deben ir impresas por una sola cara, para asegurar la igualdad entre todas las candidaturas, especialmente en las elecciones al Senado, y deberá estar claramente identificado el proceso electoral de que se trate, así como el año de su celebración.
En cuanto a los sobres, que deben ser opacos para garantizar el secreto del voto, serán del mismo color que las papeletas en cada tipo de elecciones.
En aquellas Comunidades Autónomas que tengan estatutariamente reconocida la cooficialidad de una lengua distinta al castellano, las papeletas y sobres para todo tipo de elecciones se confeccionarán con carácter bilingüe.
En las elecciones a Cortes Generales, las Mesas electorales recibirán de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, los sobres y papeletas necesarios para la realización de la elección convocada.
La Administración tiene la obligación de elaborar un número suficiente de papeletas y sobres para su distribución en las mesas electorales el día de la votación, así como para que la Oficina del Censo Electoral pueda realizar los envíos para el voto por correo y para los residentes-ausentes (españoles que viven en el extranjero) que quieran votar.
Si las formaciones políticas que se presentan a las elecciones quieren realizar un mailing electoral, con el envío de papeletas, deben confeccionarlas ellos mismos, con sus propios fondos, e incluyéndola en la contabilidad electoral, con tres condiciones:
1. Deben ajustarse a los modelos establecidos
2. Deben someterlas a la aprobación de la Junta Electoral correspondiente
3. Sólo pueden distribuirlas durante los días de la campaña electoral, entendida ésta en sus términos más estrictos, es decir, exclusivamente los quince días fijados en el decreto de convocatoria de las elecciones, que terminan el día antes (día de reflexión) a la jornada electoral.
La realización por parte de las formaciones políticas de sus propias papeletas ha dado lugar a un número importante de reclamaciones, por las diferencias existentes en algunos casos con el modelo oficial. El Tribunal Supremo ha determinado en varias sentencias que las pequeñas diferencias de tamaño, tonalidad del color e incluso errores tipográficos, no afectan a la validez de las papeletas, siempre que se preserve el secreto del voto y no ofrezca duda la identificación de la candidatura por la que se inclinó el elector.
La confección de las papeletas, tanto las que realiza la Administración como las que elaboran por su cuenta las formaciones políticas, debe realizarse después de la proclamación oficial de los candidatos. En el caso de que algún candidato excluido o los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada interpusiera un recurso contra la proclamación, la confección de las papeletas de esa circunscripción se pospondrían hasta la resolución de los recursos planteados (7).
Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán inmediatamente a los Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.(8)
(1) STC 72/1987, de 23 mayo
(2) En cada circunscripción provincial se eligen cuatro senadores, excepto en las circunscripciones insulares, en las que se eligen: tres senadores en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno, en Ibiza-Formentera, Menoría, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las circunscripciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores.
(3) En las elecciones de 1990 fue necesario que el vicepresidente de la JEC recordara públicamente que no se podía recortar la papeleta del Senado, aunque hubiera dificultades para introducirla en el sobre de votación, ya que sería contabilizado como un voto nulo.
(4) Aún así, ha habido casos en los que un candidato ha sufragado de su propio bolsillo un "mailing" electoral enviando papeletas con la marca puesta sólo en su nombre, en vez de en los tres de su propio partido.
(5) Que puede, incluso, consultarse en internet, sin necesidad de acudir a ninguna dependencia oficial, en: http://www.mir.es/DGPI/Partidos_Politicos_y_Financiacion/Registro_Partidos_Politicos/registro_partidos_politicos.html
(6) Los plazos de la LOREG se cuentan todos en días naturales
(7) La resolución judicial habrá de dictarse en los dos días siguientes a la interposición del recurso y tiene carácter firme e inapelable. Sólo cabría presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
(8) Vid. procedimiento de votación de residentes ausentes
MARIA JOSE JURADO EXPOSITO
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votacion espanyoles residentes
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14-11-2011 15:36:15
Buenas tardes,
Esta manyana he recibido toda la documentaciòn para votar por correo desde el extranjero. Estoy residiendo en Italia y estoy inscrita al censo CERA. Manyana mismo (ùltimo dia), mandarè la documentaciòn por correo certificado al consulado de Genova donde estoy adscrita, tal y como indican las instrucciones.
Con la documentaciòn que me ha llegado, faltan los sobres donde tengo q depositar las papeletas de votaciòn (senado y congreso). Q puedo hacer? Mando igualmente las papeletas de votaciòn sin el sobre correspondiente? No seria justo que mi voto fuera considerado nulo sòlo pq se han olvidado de mandarme dichos sobres junto con el resto de la documentacion.