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El Tribunal Constitucional ha señalado que la mayor parte de los defectos que puedan presentar las candidaturas electorales son subsanables, debiendo darle la oportunidad para ello.
En el plazo para subsanar irregularidades, las Juntas Electorales competentes pueden exigir a los candidatos cualquier prueba documental sobre su capacidad y elegibilidad electorales.
Si se denuncia una irregularidad en ese plazo, debe subsanarse completando la lista de candidatos. Si la irregularidad se declara una vez proclamada la candidatura se producirá la eliminación del candidato afectado por la irregularidad, corriendo la numeración de los candidatos siguientes, sin que pueda completarse la candidatura
Si en el trámite de apreciación de irregularidades se denunciara que alguno de los candidatos estuviera sujeto a penas de inhabilitación absoluta o especial para el cargo al que se presente, la Junta Electoral competente requerirá, en caso de que no la aporten los interesados, certificación del Registro de Penados y Rebeldes.
Presentada y proclamada una candidatura no cabe el cambio de la denominación de la misma para proclamarla a favor de una entidad de nombre distinto, ni el cambio o sustitución del emblema. Tampoco vale la alteración del orden de los candidatos una vez presentada.
La irregularidad de no presentación del número de firmas necesarias para presentar una candidatura por parte de una agrupación de electores es subsanable hasta el límite del plazo establecido para la presentación de las candidaturas.
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