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miércoles, 08 de febrero de 2012
Candidaturas PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Candidaturas
Presentación de candidaturas
Publicación y proclamación de candidaturas
Subsanación de irregularidades
Recurso contra la proclamación
Papeletas y sobres

Publicación y Proclamación de las candidaturas


Una vez presentadas las candidaturas se publican, el día vigésimo segundo posterior a la convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.

El orden de presentación es el que se tiene en cuenta en todas las publicaciones, por lo que las Juntas Electorales competentes debieron hacer constar en su momento la fecha y hora de presentación de cada candidatura, otorgando un número correlativo de presentación a cada candidatura.

Dos días después, las Juntas Electorales competentes comunican a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para subsanación es de cuarenta y ocho horas.

Las Juntas Electorales competentes realizan la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria.

Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria, en el Boletín correspondiente.

Una vez presentadas, las candidaturas no pueden ser modificadas, excepto para subsanar irregularidades o por fallecimiento o renuncia del titular. Cuando se trate de listas de candidatos, las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

No cabe la modificación del símbolo durante todo el proceso electoral. Tampoco se acepta la modificación de la denominación durante todo el proceso electoral y deberá figurar necesariamente en todas las candidaturas.

La retirada de una candidatura puede efectuarse mediante escrito en papel común en cualquier momento anterior a la celebración de la elección por el representante general de aquella ante la Administración Electoral. La retirada debe ser publicada en el BOE y se ordena al Ministerio del Interior y a las Juntas Electorales correspondientes que adopten las medidas pertinentes para que no se distribuyan papeletas de esa candidatura en el colegio electoral. Los votos que por correo se hubieran emitido en su favor se computarán como votos en blanco.



 
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