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Presentación de candidaturas ¿Cuándo? Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral Provincial, dado que la circunscripción es la provincia, entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria. Los plazos se cuentan siempre en días naturales y tienen un carácter improrrogable. El Tribunal Constitucional ha sentenciado que la presentación de una candidatura fuera de plazo no constituye una irregularidad subsanable, sino la inexistencia de la candidatura misma. ¿Qué incluyen?El escrito de presentación de cada candidatura debe contener los siguientes datos: - Denominación, siglas y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve. En relación con el término VERDE, el Tribunal Constitucional ya ha dejado claro que tiene un sentido genérico (como "socialista" o "liberal") y que, por lo tanto no pertenece en exclusiva a un grupo político. Tampoco existe con el símbolo del sol y el girasol. - Nombre y apellidos de los candidatos, que deben ir ordenados por su relevancia, en el caso del Congreso, o por orden alfabético, para el Senado. Los nombres de pila de los candidatos pueden figurar en castellano o en el otro idioma oficial de la correspondiente comunidad autónoma, aunque en el DNI figuren solamente en castellano. También se permite la utilización de seudónimos o apodos que sirven o ayudan a la identificación de los candidatos, pero siempre junto al nombre y apellidos. - Equilibrio de sexos: La Ley de Igualdad de 2007 impuso que, en cada tramo de cinco candidatos, todas las listas han de incluir un mínimo del 40 por ciento de mujeres o de hombres. Esto es, una proporción de tres/dos en cada uno de esos tramos. Ese objetivo de equilibrio también ha de respetarse cuando se eligen menos de cinco candidatos. - Junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones o federaciones, la denominación del partido al que cada uno pertenezca. - Declaración de aceptación de la candidatura, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad. El Código Penal mantiene las condenas a penas de inhabilitación absoluta, de inhabilitación especial para cargo público o de suspensión de cargo público. Por ello, la Junta Electoral Central tiene dictadas resoluciones por las que exige, como requisito para la presentación de las candidaturas, un "escrito en papel común firmado por cada candidato en el que declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad". Este documento puede ser único y firmado por todos los candidatos o bien escritos individuales para cada uno de ellos. - Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones: Al menos, el 1 por ciento de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción donde se quieran presentar, tanto para el Congreso como para el Senado. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas. - Reglas específicas para el Congreso:Las candidaturas para el Congreso de los Diputados se presentan mediante listas de candidatos cerradas y bloqueadas: el elector tienen que decantarse por una de las listas propuestas, sin posibilidad de tachar el nombre de algún candidato ni modificar el orden en el están colocados. La lista ha de incluir necesariamente tantos candidatos como escaños tengan que elegirse en la circunscripción correspondiente y se pueden añadir hasta diez suplentes. Titulares y suplentes deben ir ordenados en la lista. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla, donde sólo se elige un diputado, las candidaturas deben incluir, obligatoriamente, un suplente, para el caso de que sea necesaria la sustitución del diputado electo. - Reglas específicas para el Senado:Las elecciones al Senado, en cambio, se realizan mediante listas abiertas: cada entidad política puede presentar en cada circunscripción tantos candidatos al Senado como puestos a cubrir2, sin perjuicio de que los electores sólo pueden dar su voto, como máximo, a tres candidatos en las circunscripciones provinciales, (y a dos o uno, respectivamente, en las insulares), ya sean del mismo o de distinto partido. Mientras que en las elecciones al Congreso hay una papeleta para cada formación política, e las elecciones al Senado todos los candidatos figuran en la misma papeleta, agrupados por formaciones políticas, en las que el elector debe marcar a los candidatos por los que se inclina. Ello hace que el tamaño de la papeleta del Senado sea un problema en aquellas circunscripciones en las que se presentan un número mayor de candidaturas (3) Aunque cada entidad política puede presentar tantos candidatos como puestos a cubrir, lo habitual es que presenten en cada circunscripción un número igual al de candidatos que puede votar cada elector, para evitar la competencia entre los miembros de una misma entidad política4. Cada candidatura de senador debe incluir un candidato suplente mientras que en las listas al Congreso se pueden incluir hasta diez suplentes.
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