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Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción para la misma elección. Conforme a la legislación, las candidaturas primero se presentan y se publican, después hay un plazo para subsanación de errores y finalmente se proclaman. Si persisten los desacuerdos, se abre un nuevo plazo, ya en los tribunales, para impugnar candidaturas proclamadas. Los promotores de candidaturas
Tres son los sujetos electorales legitimados para presentar candidaturas, cada uno de los cuales debe seguir unas reglas comunes y unas específicas en función de su condición: Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en la misma circunscripción en la que concurra la federación o coalición de la que formen parte. Por ejemplo, el PCE, mientras forme parte de Izquierda Unida, no podrá presentar listas allá donde concurra IU para la misma elección. Ahora bien, si una coalición no presenta candidaturas en un distrito, los partidos integrantes de la misma pueden presentarse en esa circunscripción, salvo que en el escrito de constitución de la coalición se hubiera hecho constar otra cosa o la misma se hubiese constituido para participar en todos los distritos del país. En cuanto a su denominación, las coaliciones pueden adoptar una denominación específica en determinados distritos electorales, siempre que mantengan la referencia a una denominación común, que debe utilizarse en todas las circunscripciones. Eso sí, una vez constituida válidamente, una coalición no cabe cambiar la denominación de la misma a lo largo del proceso electoral porque es un elemento esencial de su identificación. + Las agrupaciones de electores son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores con la exclusiva finalidad de poder presentar una candidatura en un proceso electoral concreto y para una circunscripción determinada. Por ello, deben recogerse firmas y formalizarse para cada proceso electoral. Cada candidatura propuesta por una agrupación de electores es independiente de cualquier otra, y su ámbito ha de ser el de la circunscripción electoral para la que se presenta, sin que sea posible una candidatura colectiva extensiva a más de una circunscripción. La prohibición de constituir federaciones de agrupaciones de electores viene dada para evitar que se constituya en una vía anómala de constitución de partidos políticos, al margen de la legislación vigente. Sólo pueden federarse a efectos de la distribución de espacios gratuitos de propaganda.
La recogida de las firmas debe iniciarse una vez hecha la convocatoria electoral, no antes.
La agrupación de electores queda formalmente constituida con la presentación de la candidatura ante la Administración Electoral, no necesitando ser registrada como asociación. Tiene personalidad jurídica sólo a efectos de promover una candidatura para un proceso electoral y para los actos electorales subsiguientes. Las agrupaciones no tienen derecho a percibir adelantos de subvenciones electorales, pero sí pueden tener gastos e ingresos electorales, por lo que deben obtener un NIF en la Delegación de Hacienda correspondiente.
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