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La nacionalidad española
Fuente: Ministerio de Justicia La nacionalidad puede ser de varios tipos, según las circunstancias en que se adquiere: a) Nacionalidad originaria, que es la que se ostenta desde el momento del nacimiento. Son españoles de origen:
Con la aprobación de la llamada Ley de Memoria Histórica se amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los descendientes (hijos y nietos) de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura. Esta parte de la ley entrará en vigor a finales de 2008. b) Nacionalidad por adopción: Cualquier menor de dieciocho años que sea adoptado por un español adquirirá la nacionalidad española. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá conseguir la nacionalidad si así lo solicita en los dos años siguientes a la adopción. c) Nacionalidad por opción: la opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
d) Nacionalidad por carta de naturaleza: Es una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad que se otorga por el Gobierno mediante Real Decreto cuando existan razones de interés público o humanitarios de carácter excepcional que la justifiquen. Ejemplo de ello es el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros de 12-marzo de 2004 tras el atentado ocurrido en Madrid el día 11-3-04, aprobando la concesión de nacionalidad española a las víctimas y familiares directos (heridos, cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado de consaguinidad de los fallecidos). e) Nacionalidad por posesión de estado: Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no era español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. f) Nacionalidad por residencia: esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
¿Cómo se pierde la nacionalidad española? El artículo 11.2 de la constitución establece que ningún español podrá ser privado de la nacionalidad. Sin embargo, existen casos en los que nacionales españoles pierden esa nacionalidad por las causas siguientes: Adquisición o tenencia de otra nacionalidad. Perderán la nacionalidad española:
Renuncia a la nacionalidad: (Art. 24.2 CC) pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. Sanción: los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad en los siguientes casos:
Nulidad: cuando en la adquisición de la nacionalidad española se hubiera incurrido en falsedad, ocultación o fraude podrá suponer la nulidad de dicha adquisición si una sentencia firme así lo dispusiera. Corresponderá al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción de nulidad, bien de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años. Si el Juez encargado del Registro Civil en el que se encuentra inscrita una persona tuviese conocimiento de la concurrencia de circunstancias que, según el Código Civil, sean determinantes de la pérdida de la nacionalidad, instará el procedimiento, en cuyo transcurso será necesaria la comparecencia del interesado o su representante legal y, en su caso, de sus herederos. En el caso de certificar la concurrencia de alguna de esas causas, el Juez procederá a inscribir la pérdida de la nacionalidad española de esa persona. Contra la decisión del Juez cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y el Notariado que habrá de presentarse en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución ante cualquier Registro Civil.
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