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miércoles, 08 de febrero de 2012
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Causas de inelegibilidad
La nacionalidad española
La nacionalidad española

Fuente: Ministerio de Justicia

La nacionalidad puede ser de varios tipos, según las circunstancias en que se adquiere:

a) Nacionalidad originaria, que es la que se ostenta desde el momento del nacimiento. Son españoles de origen:

- Los nacidos de padre o madre españoles
- Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
- Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.
- Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.

Con la aprobación de la llamada Ley de Memoria Histórica se amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los descendientes (hijos y nietos) de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura. Esta parte de la ley entrará en vigor a finales de 2008.

b) Nacionalidad por adopción: Cualquier menor de dieciocho años que sea adoptado por un español adquirirá la nacionalidad española. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá conseguir la nacionalidad si así lo solicita en los dos años siguientes a la adopción.

c) Nacionalidad por opción: la opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

d) Nacionalidad por carta de naturaleza: Es una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad que se otorga por el Gobierno mediante Real Decreto cuando existan razones de interés público o humanitarios de carácter excepcional que la justifiquen. Ejemplo de ello es el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros de 12-marzo de 2004 tras el atentado ocurrido en Madrid el día 11-3-04, aprobando la concesión de nacionalidad española a las víctimas y familiares directos (heridos, cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado de consaguinidad de los fallecidos).

e) Nacionalidad por posesión de estado: Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no era español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.

f) Nacionalidad por residencia: esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes.
- Un año para:
   - El que haya nacido en territorio español.
   - El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
   - El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (más información) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
   - El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
   - El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente (más información).
   - El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

¿Cómo se pierde la nacionalidad española?

El artículo 11.2 de la constitución establece que ningún español podrá ser privado de la nacionalidad. Sin embargo, existen casos en los que nacionales españoles pierden esa nacionalidad por las causas siguientes:

Adquisición o tenencia de otra nacionalidad. Perderán la nacionalidad española:

 - Los emancipados que residen habitualmente en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilizan exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Estas personas podrán evitar la pérdida de la nacionalidad si declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. Su pérdida se producirá cuando transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Además, la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme lo anterior, la pérdida de nacionalidad española de origen. Es estos casos será necesario un acto de renuncia expresa a la nacionalidad española por el interesado.
- También perderán la nacionalidad española los que han nacido y residen en el extranjero y ostentan la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles (nacidos en el extranjero), siempre que, las leyes del país donde residen les atribuyan aquella nacionalidad. (Esta causa de pérdida de la nacionalidad sólo se aplicará a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después del 9 de enero de 2003). Estas personas podrán evitar la pérdida de la nacionalidad si declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil Consular del país en el que residan, dentro del plazo de tres años a contar desde la mayoría de edad o desde la emancipación.

Renuncia a la nacionalidad: (Art. 24.2 CC) pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

Sanción: los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad en los siguientes casos:

- Cuando entren, de forma voluntaria, a formar parte del ejército de un país extranjero o ejerzan cargo político en un Estado extranjero, contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

Nulidad: cuando en la adquisición de la nacionalidad española se hubiera incurrido en falsedad, ocultación o fraude podrá suponer la nulidad de dicha adquisición si una sentencia firme así lo dispusiera. Corresponderá al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción de nulidad, bien de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

Si el Juez encargado del Registro Civil en el que se encuentra inscrita una persona tuviese conocimiento de la concurrencia de circunstancias que, según el Código Civil, sean determinantes de la pérdida de la nacionalidad, instará el procedimiento, en cuyo transcurso será necesaria la comparecencia del interesado o su representante legal y, en su caso, de sus herederos. En el caso de certificar la concurrencia de alguna de esas causas, el Juez procederá a inscribir la pérdida de la nacionalidad española de esa persona. Contra la decisión del Juez cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y el Notariado que habrá de presentarse en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución ante cualquier Registro Civil.

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