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Causas de inelegibilidad
Las causas de inelegibilidad pueden ser:
- Genéricas: que afectan a todas las elecciones en todo el territorio nacional
- Relativas: limitadas a la circunscripción en la que se ejerza el cargo o función correspondiente
- Específicas: propias de cada tipo de elección
Causas genéricas de inelegibilidad
Son inelegibles en cualquier tipo de elección y en todo el territorio nacional:
• Los miembros de la Familia Real
• Los Presidentes y miembros de los órganos constitucionales (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas)
• El Defensor del Pueblo y los adjuntos
• Fiscal General del Estado
• Altos cargos de la Administración (Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales)
• Embajadores acreditados ante un estado extranjero u organismo internacional
• Magistrados, jueces y fiscales en activo
• Militares y miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad, en activo, incluida la Policía Municipal
• Miembros de las Juntas Electorales
• Delegados y subdelegados del Gobierno
• Director General de RTVE y directores de las Sociedades del Ente Público
• Director de la Oficina del Censo Electoral
• Gobernador y Subgobernador del Banco de España y Presidentes y Directores del ICO y demás entidades oficiales de crédito
• Presidentes, Consejeros y Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear
• Presidentes, Directores y asimilados de entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional
• Presidentes y Directores Generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social
También son inelegibles en las mismas condiciones:
• Los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena
• Aunque la sentencia no sea firme, los condenados por delitos de rebelión y los integrantes de organizaciones terroristas, condenados por delitos de sangre o contra la libertad de las personas.
Causas relativas de inelegibilidad
Afectan a determinados cargos territoriales, siendo inelegibles sólo en las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de jurisdicción del cargo que ocupan como:
• los delegados territoriales de RTVE y los directores de las entidades de radiotelevisión de titularidad autonómica
• los delegados ministeriales en las circunscripciones
• los secretarios generales de las Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno
• los delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Causas específicas de inelegibilidad
Se detallan en la descripción de los diferentes tipos de elecciones, sean generales, europeas o municipales.
Disposiciones especiales para las elecciones de Diputados y senadores
Además de las causas genéricas de inelegibilidad, son inelegibles para el cargo de diputado o senador quienes ejerzan funciones o cargos remunerados por un Estado extranjero.
No son elegibles para el Congreso de los Diputados:
• Los presidentes y miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas
• Los cargos de libre designación de Consejos de Gobierno de las Comunidades Aútónomas
• Los miembros de las instituciones autonómicas que deban ser elegidos por las Asambleas Legislativas correspondientes
Nadie puede presentarse simultáneamente como candidato al Congreso de los Diputados y al Senado. Si las elecciones no se celebraran conjuntamente, en contra de lo que suele ser habitual, cabría que un diputado o un senador pudiera presentarse como candidato a la otra Cámara, sin tener que renunciar previamente a su escaño.
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