La convocatoria de elecciones generales se realiza mediante Real Decreto, con el refrendo del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros. La convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado o a ambas Cámaras conjuntamente, se produce:
por terminación del mandato de las Cámaras cuatro años después de su elección
por disolución anticipada de las Cámaras
Disolución anticipada del Congreso y del Senado
Es una potestad atribuida por la Constitución al Presidente del Gobierno quien, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede proponer la disolución del Congreso de los Diputados, del Senado o de ambas Cámaras, y la convocatoria de elecciones antes de que concluyan los cuatro años de mandato. Esta potestad tiene tres limitaciones. Así el Presidente del Gobierno no podrá disolver las Cámaras:
cuando esté en trámite una moción de censura
antes de que transcurra un año desde la anterior disolución
cuando esté en vigor el estado de alarma, excepción o sitio, situaciones en las que no podrá disolverse el Congreso de los Diputados.
Hasta ahora, todas las elecciones celebradas se han convocado por disolución anticipada de las Cámaras.
Otros supuestos de disolución anticipada de las Cámaras
La Constitución contempla otros dos supuestos de disolución anticipada y obligatoria de las Cortes:
por imposibilidad de que un candidato sea investido Presidente del Gobierno por el Congreso de los Diputados. En este caso, el Rey disuelve ambas Cámaras con el refrendo del Presidente del Congreso y se celebran nuevas elecciones generales. Este suspuesto no se ha producido hasta el momento.
por reforma totalde la Constitución o de aquella parte que afecta a sus contenidos fundamentales.
La convocatoria de elecciones se realiza mediante Real Decreto, con el refrendo del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros. El Real Decreto de convocatoria de elecciones generales tiene como contenido
La fecha de entrada en vigor, que es el mismo día de su publicación en el BOE. Esta fecha determina todo el calendario electoral
La fecha de celebración de las elecciones, que será 54 días naturales después de la publicación. Por tanto, el día 1 del calendario electoral es el de publicación de la convocatoria y el día 54 es el de la elección.
El número de parlamentarios que se eligen en cada circunscripción. El número de diputados es variable en cada convocatoria, en función de su población. No obstante, cada circunscripción elige un mínimo de dos diputados con la excepción de Ceuta y Meliila, que eligen uno cada una. El número de senadores es fijo: cuatro por circunscripción, dos en Ceuta y Melilla y uno en las siguientes islas o agrupaciones de islas: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Se eligen 350 diputados y 208 senadores.
La fecha de inicio y conclusión de la campaña electoral, que tiene una duración de quince días.
El día y la hora en que deben reunirse las Cámaras para celebrar su correspondiente sesión constitutiva tras las elecciones, en la que diputados y senadores toman posesión de su escaño y se elige al Presidente y resto de miembros de las Mesas de ambas Cámaras.
Celebración de elecciones
Las elecciones generales se celebran, habitualmente, en domingo por tanto, la publicación en el BOE del Real Decreto de convocatoria se produce en martes. Desde 1977, la elección al Congreso de los Diputados y al Senado se ha celebrado siempre el mismo día, pero nada impide que su celebración por separado en días distintos o incluso, consecutivos. De hecho, el artículo 115 de la Constitución establece para el Presidente del Gobierno la potestad de proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. Por tanto, es posible convocar elecciones para cada Cámara por separado o para las dos simultáneamente. Eso sí, después de cada renovación del Congreso de los Diputados debe celebrarse una sesión de investidura para elegir al Presidente del Gobierno.