Las entidades políticas que se presentan a unas elecciones pueden recibir del Estado dos tipos de subvenciones:
Subvención por gastos: para pagar los medios materiales y personales empleados durante el periodo electoral.
Subvención por mailing: por el envío de propaganda que realizan los partidos: papeletas, folletos, sobres, etc.
Quién percibe la subvención
Tienen derecho a ella las formaciones políticas que consigan representación una vez celebradas las elecciones. La subvención, por tanto, se da a posteriori y sólo a aquellas entidades que consigan algún escaño, bien en el Congreso bien en el Senado.
Cómo se calculan las cantidades
En cada convocatoria de elecciones, el Ministerio de Hacienda publica una Orden en la que se fijan las cantidades que el Estado concede en función de tres conceptos:
CONCEPTO
CANTIDADES 2008
REQUISITOS
Escaños obtenidos en el Congreso y el Senado
21.167,64 euros/escaño
Número total de votos obtenidos en el Congreso
0,79 euros/voto
Siempre que se haya conseguido al menos un escaño de diputado
Número de votos obtenidos por cada senador electo
0,32 euros/voto
Siempre que se haya conseguido al menos un escaño de senador
Mailing
0,21 euros/elector
Siempre que se haya constituido grupo parlamentario en el Congreso o en el Senado*
* Para constituir grupo parlamentario en el Congreso es necesario:
-Conseguir 15 diputados -Conseguir 5 diputados y el 5 por100 de votos en todo el Estado. -Conseguir 5 diputados y el 15 por 100 de votos en las circunscripciones donde se presenten candidaturas.
Para constituir grupo parlamentario en el Senado es necesario, al menos, 10 senadores
En las pasadas elecciones de 2004, Izquierda Unida consiguió formar grupo parlamentario en el Congreso por muy poco ya que, aun teniendo cinco diputados, apenas superó el 5 por 100 de votos nacionales exigido. De no haberlo conseguido, IU habría dejado de percibir 6.004.122,12 de euros.
Límites
Los partidos tienen limitados los gastos que pueden hacer durante el periodo electoral. Esta cantidad se obtiene de multiplicar por 0,37 el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten candidaturas.
Anticipos
Como la subvención se recibe al menos cien días después de las elecciones, el Estado adelanta unas cantidades a las formaciones políticas que obtuvieron representación en las anteriores elecciones generales y que las soliciten.
En las elecciones de 2008 tienen derecho a ellas: PSOE, PP, CiU, ERC, EA-PNV, IC-ICV, CC, CHA, BNG, NaBai, EA.
Cuantía del anticipo: el adelanto no podrá superar el 30 por 100 de la subvención percibida en las anteriores elecciones.
Devolución: Si el adelanto superase la cuantía que finalmente le corresponde, la formación política deberá devolver la diferencia.
No pueden solicitar anticipo:
-Las formaciones políticas que se presentan por primera vez, como es el caso de UPyD, por ejemplo. -Las agrupaciones de electores.
Financiación privada
Las formaciones pueden también recibir financiación privada, si bien una misma persona física o jurídica no puede donar más de 6.000 euros.
Financiación no económica
También las candidaturas reciben otro tipo de ayudas no económicas:
-Cesión gratuita de espacios de propaganda en las radios y televisiones públicas. -Cesión gratuita de locales para la celebración de actos electorales -Cesión de lugares para colocar y pegar propaganda
¿Quién controla?
Todo lo relativo a la contabilidad de los partidos políticos, así como la financiación que reciben para su funcionamiento ordinario, es controlado por el Tribunal de Cuentas, que emite informes de fiscalización que tienen que ser aprobados por las Cortes Generales.
Los administradores son responsables de la contabilidad de la formación política, sea partido, coalición o agrupación y, por tanto, tienen que responder de sus movimientos económicos. No olvides que se pueden recibir donaciones y que de algún modo tienen que financiar la campaña y ese movimiento contable hay que justificarlo. Las agrupaciones sólo tienen que nombrar un adminstrador electoral.
El plazo acabó el 8 de abril para los administradores generales ante la JEC. Para los adminsitradores de candidaturas, entre el 13 y el 18 de abril, ante las JEP.
Una pregunta, los partidos cobrar por voto recibido... No? Entonces, los votos en blanco, ¿sólo computan a la hora de repartir los escaños o también forman parte del reparto de dividendos por votos recibidos?
Ya, ya lo se... Pero también cobran por voto recibido (además de cobrar por escaño conseguido...) La pregunta iba acerca de que si con los votos en blanco se hacía algún tipo de reparto proporcional (exclusivamente para aumentar el cobro por voto...)
Hola,
En las elecciones municipales de mayo 2011 hemos conseguido dos concejales y 2962 votos. Para obtener la subvención electoral ¿Hay que solicitarla previamente?. ¿A quien se le pide? ¿Que documentacion hay que presentar?.
¿Se podría calcular lo que nos ingresarían?
Un saludo.
Nosotros temnemos la misma duda, que tramita se ha de realizar para cobrar dicha subvención.
Yo creo que el importe son unos 270 por regidor o concejal y 0,55
Donde se han de presentar los gastos ocasionados durante la campaña electoral de las pasadas elecciones municipales?.
Existe algún tipo de formularios en la red?