La presentación de candidaturas, su publicación y su proclamación definitiva tiene una regulación específica en la LOREG para permitir un exhaustivo control y asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Las Junta Electorales competentes en unas elecciones generales son las Provinciales, ante las que hay que realizar todos los trámites.
La información complementaria sobre las candidaturas para las elecciones generales puede encontrarse en esta sección. En relación con las elecciones al Parlamento de Andalucía, las especificidades autonómicas están recogidas aquí
Entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria.
El escrito de convocatoria debe contener:
La denominación, siglas y símbolo
Nombre y apellido de los candidatos
Declaración de aceptación de candidatura y de no ser inelegible
Las agrupaciones de electores deben acompañar el número de firmas legalmente exigido para su participación (el 1 por ciento del censo de la correspondiente circunscripción).
Las candidaturas para el Congreso se presentan mediante listas cerradas y bloqueadas, con tantos candidatos como escaños se elijan en la circunscripción, y hasta diez suplentes.
Las candidaturas para el Senado se presentan en listas abiertas. Cada candidatura puede presentar hasta cuatro candidatos, que es el número de senadores que se eligen en cada circunscricpción, excepto en las insulares, Ceuta y Melilla, anque los electores sólo pueden votar por tres candidatos (lo habitual es que cada formación presente sólo tres nombres).
Aquí puede ver qué no se debe incluir en las candidaturas y quién no puede ser candidato, al margen de las inelegibilidades.
La publicación de las candidaturas presentadas se realiza el día vigésimo segundo posterior a la convocatoria (es decir, el día 6 de febero de 2008).
Corregidas las irregularidades detectadas, bien de oficio, bien por denuncia de otras candidaturas, las Juntas Electorales Provinciales realizan la proclamación de candidatos el día vigésimo séptimo posterior a la convocatoria (11 de febrero 2008), y se publican al día siguiente en el BOE (12 de febrero).
Desde la publicación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas pueden interponer un recurso contencioso contra las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales.
Por último, corresponde a la Administración la confección de las papeletas y sobres, sin perjuicio de que las formaciones políticas puedan imprimir los ejemplares que necesiten, siempre que se ajusten al modelo oficial y con la aprobación de la Junta Electoral Provincial.
¿El administrador debe comunicar SIEMPRE la apertura de una cuenta para recaudar fondos? ¿O solo cuando el partido vaya a solicitar subvención.
Leí que el Tribunal de Cuentas pide toda la documentación en el caso de subvención, pero no me queda claro si no se solicita si es necesario en cualquier caso ese trámite
En el caso de candidatos de nacionalidad española, en la documentación adjunta, basta una hoja en papel común aceptando el nombramiento, afirmando que no existen causas de inegibilidad y una fotocopia DNI ¿es así?
Me despista vuestra frase "así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad" ¿qué documentos son?
Muchísimas gracias por adelantado :D
Hola, para un partido local que solo vaya a presentarse a un ayuntamiento. ¿Hace falta nombrar representantes generales y de candidaturas? o solo con uno de ellos vale.
La misma pregunta para los administradores.
Entonces si son generales se presentan a la Junta Electoral Central. Pero el escrito donde se presenta?. Se puede hacer en la JE de Zona?
Hay algún modelo?
Qué órgano del partido realiza la decisión?
La designación debe ser hecha por quien figure de representante legal del partido. El escrito del representante general se presenta ante la JEC. No hay mnodelo específico.
Tengo el mismo problema que he leído en varios posts, somos una agrupación de electores y no sabemos aún qué documentos son los que acreditan, por un lado, la aceptación de la candidatura y, por otro, los acreditativos de las condiciones de elegibilidad, son oficiales como los de las firmas de los promotores o la presentación de candidaturas? no los he encontrado ni siquiera en la web de la Junta Electoral, gracias
No existe modelo, pero se trata de un escrito simple en el que el candidato declara que no está incurso en ninguna causa de inelegibilidad, con su firma.
Hola Soy trabajador del SAS y me presento como candidato para las municipales, ¿podrían indixarme la normativa concreta donde indica si tengo derecho a los 15 días libres para la campaña? gracias
Funcionarios públicos: Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, en relación con el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública.
Los derechos de los trabajadores por cuenta ajena: Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3 d)) y su interpretación no corresponde a la Administración Electoral, sino a la Administración o a la jurisdicción laboral.
¿Puede un ciudadano boliviano residente en España, más de 8 años, presentarse en una candidatura para ser votado?.
¿Existe algún Convenio al respecto?.
Gracias.
1.- La aceptación es por comparecencia personal de la que la junta levanta acta o mediante escrito firmado por el aceptante.
2.- ante la JEProvincial o en las de Zona. si en en la JEP ¿ como pueden hacerlo los representantes de islas no capitalinas?.
Gracias por las caclaraciones precticas 8 en la ley no lo veo).
Yo he estado hablando con el alcalde actual de Molina de Segura ,Murcia, de donde pertenece la pedania que me presento,El Rellano,a parte le he llevado firmas de todos los vecinos del rellano, con su apoyo y exigiendo unas elecciones , y su respuesta fué, que no me tengo que presentar asta que salgan las municipales, y esto a mi no me cuadra.
Cuando me tengo que presentar?
Ya que el alcalde , no me ha dado respuesta convincente, donde puedo quejarme?.
Espero su respuesta . Gracias
Un cordial saludo Pilar
Buenos días, soy concejala y candidata en las próximas elecciones municipales. Estoy trabajando con un contrato de Colaboración Social para el ayuntamiento de mi localidad, dadas estas condiciones ¿podría tener derecho al permiso para el ejercicio del sufragio activo tal como regula El Estatuto de los trabajadores en su art. 37.3 b? Gracias
Si te refieres a permiso para sufragio activo, esto es, para ir a votar, tienes derecho a cuatro horas el día de las elecciones si tu horario de trabajo coincidiera con el horario en el que están abiertos los colegios electorales.
El partido politico que represento tiene ya abierta una cuenta bancaria de las elecciones municipales anteriores.¿debe abrirse una nueva cuenta o vale la que mantenemos desde antes?
¿todos los gastos de campaña de un partido deben hacerse mediante extraccion de la cuenta bancaria o es posible hacerlos con cargo a teosreria que se tenga en la sede?
El art. 125 LOREG lo dice claramente: "todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las mencionadas cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargo a las mismas".
En la solicitud de fechas para actos de campaña en lugares señalados por ayuntamiento ¿puedo solicitar los dias que deseemos o hay algun limite de dias a elegir?
Hay que solicitarlo ante la JEZ, que se encargará de hacer la distribución en función de las solicitudes el 29 de abril, de acuerdo con las peticiones. Puedes solicitar lo que quieras, pero será la JEZ la que asigne en función de los resultados en las anteriores equivalentes.
Un ciudadano de la Unión Europea, está empadronado en el municipio pero no solicitó el derecho al voto, por lo tanto no está en el censo. ¿Se le aplica el mismo derecho que a los españoles y por lo tanto se puede presentar en una candidatura?
Es urgente. Muchas gracias
A que las listas que definitivamente cumplen con los requisitos y concurren a las elecciones se publican en los boletines oficiales ese día. Ten en cuenta que hay candidaturas que no cumplen los requisitos y, por tanto, no se pueden proclamar.
¿Cuándo se sabe las candidaturas totales que se presentan en un municipio
Responder
Portal Electoral12-04-2011 18:00:23
Las candidaturas presentadas se publican en los boletines oficiales de la provincia el 20 de abril. Las proclamadas se publican el 26 de abril.
¿Cuándo se sabe las candidaturas totales que se presentan en un municipio
Portal Electoral 12-04-2011 18:00:23
Las candidaturas presentadas se publican en los boletines oficiales de la provincia el 20 de abril. Las proclamadas se publican el 26 de abril.
Buenas tardes, tenemos intención de presentar agrupación el préximo día 18 en la junta de Jaca (Huesca). Las dudas son las siguientes:
El municipio es de 362 hab con 5 ediles ¿cuantos debemos de presentar como mínimo en la agrupación?
¿Es suficiente con una sus datos, declaración de no estar en ninguna candidatura y fotocopia DNI?
Entendemos que según el artículo 187 debemos de avalar 10 vecinos, es suficiente con sus datos y firma o es necesario fotocopia DNI.
Si además queremos presentar la agrupación a una entidad local menor (pedanía) que mas debemos de presentar?
Leyendo la instrucción de la Junta Electoral Central de 15/03/1999 no me queda claro si los candidatos de nacionalidad española para elecciones locales han de presentar certificado de inscripción en el censo electoral o no. En el caso de los ciudadanos extranjeros parece obligatorio. ¿Me pueden aclarar la interpretación de esta norma? Muy agradecido.
1) No se puede.
2) La comunicación de las irregularidades se harán el 22 de abril y se tendrán que subsanar dentro de las 48 horas siguientes, esto es, hasta el 24 de abril.
¿En que articulo de la LOREG viene que para ser elegible debes tener la cualidad de elector? es para el caso de extranjeros que no ha manifestado su voluntad de votar y para extranjero que no puede votar en españa. GRACIAS
Un suplente de una candidatura nuestra a pedanía se presenta por otro partido en las listas a concejales del municipio, partiendo de la base de que creo legal esto, aunque no ético dado que no nos comunicó nada, ¿podría subsanar mí lista de pedania sobre la base del artículo 48 LOREG?
Según LOREG Artículo 46.6
'Ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción, ni formar parte de más de una candidatura'
En el caso de un Ayuntamiento con una entidad local menor en su interior y elección de Alcalde para ambas entidades: ¿un mismo candidato se puede presentar, por el mismo partido, como candidato a ambos ayuntamientos?
La JEC ha determinado en varios acuerdos que es posible presentarse para una entidad local menor y para el ayuntamiento matriz al que aquella pertenece.
soy extranjero candidato por un partido si no he presentado con la presentacion de candidatura la declaracion a que se refiere el art.187 bIS LOREG ¿me requerira para ello la JEZ? ¿si no presento esa declaracion me pueden excluir de la lista? GRACIAS
Soy candidata a las próximas elecciones locales. Hace 4 años también lo fui y me dieron el permiso retribuido durante la campaña electoral. Por aquel entonces trabajaba en un turno de lunes a viernes por la mañana y la retribución fue idéntica a si hubiese trabajado.
En la actualidad trabajo en el mismo centro de trabajo pero haciendo turno rotatorio (y me meten en nómina unos complementos cuando me toca hacer noches, domingos, festivos, etc).
Mi duda es si me tienen que pagar estos complementos cuando coincidan con ciertos días de mi permiso electoral, ya que tengo entendido que los compañeros con labor sindical cuando tienen que pedirse días si les pagan tales complementos, y creo que mi caso es similar.
No se habrá alguna norma o jurisprudencia para resolver mi duda.
De todas formas me da igual porque mi deber es hacer la campaña, pero si tengo derecho no quiero renunciar a ello.
Me gustaría saber si, además de los lugares habilitados por los ayuntamientos para la celebración de actos públicos en campaña se pueden solicitar otros que no hayan sido específicamente designados por el Ayuntamiento. En nuestro caso concreto, nuestra alcaldesa nos ha dicho que se pueden solicitar a la Junta de Zona (aunque no aparezcan en el listadooficial de sitios designados pr el consistorio) y ésta se lo trasladará al Ayuntamiento quien puede dar el visto bueno, pero no me fio si esto es así o no.
Te presentas en el segundo puesto en un partido para las elecciones municipales.Si trabajas en una empresa y no eres funcionario, tienes derecho igual a 15 dias de vacaciones o a que tienes derecho.
Estos días no son de vacaciones, sino para participar en actos de campaña electoral, tanto más si se trata de uin candidato que va en el puesto número dos de la lista. De todas formas, la referencia a este derecho de los trabajadores por cuenta ajena consta en el estatuto de los Trabajadores (art. 37.3 d)) y su interpretación no corresponde a la Administración Electoral, sino a la Administración o a la jurisdicción laboral.
El derecho a los quince días sólo está reconocido de una manera clara para la función pública. Para los trabajadores por cuenta ajena no es así y tan sólo se puede hablar de una referencia difusa en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y que es muy interpretable. De manera más concreta, hay convenio colectivos en los que se contempla específicamente este supuesto. En resumen, parece que hay, en nuestra opinión, en este sentido un margen a la negociación entre el trabajador y la empresa.
Hola, visto que no hace falta estar empadronado en una provincia para presentarte por ella dentro de un partido político de ámbito nacional, ¿sería posible que una misma persona se presentase en varias provincias de distintas comunidades, tanto para el congreso como para el senado? (estoy hablando de elecciones nacionales)
siendo concejal de un ayuntamiento y en la oposición, sin dedicación exclusiva se puede exigir a la empresa para la que se trabaja que le permita asistir a plenos?
En el caso de Los Administradores de Candidatura y Los Representantes de Candidatura, ¿Cuales son los que no pueden formar parte de La Lista de Candidatos?
El Representante Provincial de un Partido ¿Puede ser Candidato? ¿Puede la misma persona ejercer como Representante Provincial y Representante de Candidatura..?
Los representantes sí pueden ser candidatos.
En las generales, el representante provincial es el de la candidatura, ya que las circunscripciones son las provincias.
Me gustaría saber si los candidatos al Congreso o al senado pueden disponer. según la ley, de algunos días libres en sus empresas para realizar la campaña.
Gracias
La Junta Electoral Central se ha pronunciado en varias ocasiones sobre los permisos laborales a que tienen derecho los candidatos en unas elecciones.
Los funcionarios públicos tienen, durante la campaña electoral, los derechos reconocidos por el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, en relación con el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública.
Los derechos de los trabajadores por cuenta ajena constan en el estatuto de los Trabajadores (art. 37.3 d)) y su interpretación no corresponde a la Administración Electoral, sino a la Administración o a la jurisdicción laboral.
El permiso es un derecho que no puede reducirse o limitarse. El permiso ha de ser de 15 días, coincidentes con el periodo de campaña electoral y debe ser íntegramente concedido al funcionario o trabajador que lo solicite.
Los suplentes tienen los mismos derechos que los candidatos, a estos efectos
Un funcionario que figura en una candidatura tiene derecho a un permiso de 15 días para realizar la campaña. ¿Hay algún impreso que sirva para solicitar este permiso en su lugar de trabajo? ¿Cómo lo consigo?
¿una persona con discapacidad visual puede ser apoderado/interventor de mesa de un partido político? ¿también puede presentar una candidatueara na persona iumbidente?
Los apoderados e interventores representan a los partidos políticos y pueden designar a cualquier elector.
Igualmente, en las candidaturas. Todos tienen derecho a ser candidatos.
No.Ni puede votar ni presentarse a unas elecciones autonómicas o generales. Sólo para las locales (sin son comunitarios o de algún país con el que exista tratado de reciprocidad para el voto)
Puede una persona no empadronada en un municipio, presentarse para las municipales,, inclusive sin vivir ni en la provincia. En el supuesto de que sea si,,, pueden inscribirme sin mi aprobación ???. Si se me inscribe sin mi aprobación,,, seria delito??