| Campaña electoral |
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Mailing electoralLos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores pueden recibir una subvención extraordinaria para la realización de mailing electoral. El requisito imprescindible para tener derecho a esta subvención en las elecciones generales es disponer de Grupo Parlamentario en una u otra Cámara. La cuantía de la subvención es de “20 pesetas por elector” en cada una de las en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado (cantidad en pesetas constantes; la cuantía para cada elección se fija mediante una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda publicada en los cinco días posteriores a la convocatoria de elecciones; en las generales de 2004 fue de 0'18 euros por elector)
Las candidaturas deben justificar la realización efectiva del envío. En cada proceso electoral se publica efectivamente una orden ministerial en la que se establecen las normas para la colaboración entre el Servicio de Correos para el envío de propaganda electoral y para el voto por correspondencia. Todas las órdenes se remiten a las tarifas establecidas por la Orden de Presidencia de Gobierno de 3 de mayo de 1977, que fijó las siguientes tarifas postales para el envío de impresos de propaganda electoral:
Los envíos deben ostentar en el anverso la inscripción “Envíos postales de propaganda electoral”. No es necesario consignar en la cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni la sigla o símbolo que lo identifique. Aunque la entrega en Correos pude hacerse con anterioridad al inicio de la campaña electoral, la entrega a los destinatarios sólo se efectuará durante esos quince días, junto con el reparto ordinario de la correspondencia, salvo que las circunstancias aconsejen la realización de repartos extraordinarios. Está terminantemente prohibido distribuir propaganda electoral el día de la votación y el día inmediatamente anterior (jornada de reflexión)
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