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miércoles, 08 de febrero de 2012
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Mailing electoral

     Mailing electoral

Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores pueden recibir una subvención extraordinaria para la realización de mailing electoral.

El requisito imprescindible para tener derecho a esta subvención en las elecciones generales es disponer de Grupo Parlamentario en una u otra Cámara.

La cuantía de la subvención es de “20 pesetas por elector” en cada una de las en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado (cantidad en pesetas constantes; la cuantía para cada elección se fija mediante una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda publicada en los cinco días posteriores a la convocatoria de elecciones; en las generales de 2004 fue de 0'18 euros por elector)

Las candidaturas deben justificar la realización efectiva del envío.
 
El artículo 59 LOREG dice que por Orden Ministerial se fijarán las tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral.

En cada proceso electoral se publica efectivamente una orden ministerial en la que se establecen las normas para la colaboración entre el Servicio de Correos para el envío de propaganda electoral y para el voto por correspondencia.

Todas las órdenes se remiten a las tarifas establecidas por la Orden de Presidencia de Gobierno de 3 de mayo de 1977, que fijó las siguientes tarifas postales para el envío de impresos de propaganda electoral:

Hasta 50 gramos de peso      1,00 pesetas
De más de 50 gr. hasta 100       1,50
De más de 100 gr. hasta 250        3,00
De más de 250 gr. hasta 500      7,00
de más de 500 gr. hasta 1.000   12,50
De más de 1.000 hasta 2.000    22,50
Por cada 1.000 gr. más o fracción   10,00


 Estas tarifas no han variado desde 1977, más allá de su traducción en euros,. 

Los envíos deben ostentar en el anverso la inscripción “Envíos postales de propaganda electoral”. No es necesario consignar en la cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni la sigla o símbolo que lo identifique.

Aunque la entrega en Correos pude hacerse con anterioridad al inicio de la campaña electoral, la entrega a los destinatarios sólo se efectuará durante esos quince días, junto con el reparto ordinario de la correspondencia, salvo que las circunstancias aconsejen la realización de repartos extraordinarios.

Está terminantemente prohibido distribuir propaganda electoral el día de la votación y el día inmediatamente anterior (jornada de reflexión)

     En octubre de 1989, la copia del Censo inicialmente entregada a las entidades políticas por la Oficina del Censo Electoral tenía datos incompletos de los domicilios de los electores, por lo que la Junta Electoral Central acordó que la Dirección General de Correos y Telégrafos, hoy Organismo Autónomo, adoptara las medidas necesarias para la efectiva entrega de los envíos postales de propaganda electoral. (faltaban los datos relativos al piso y puerta de muchos domicilios)

 

 

Comentarios
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Juan - Exclusividad de envio propagan   | | 09-05-2011 09:04:54
¿ La empresa Correos y Telégrafos, tiene la exclusividad del envio de propaganda electoral, o ésta la puede hacer otra empresa de mensajería ?

En caso de que no. ¿Que puede y que no puede mandar otra empresa de envio postal, y si debe ajustarse a un formato o regla, más allá de no enviar cartas no día de la votación ni de reflexión?
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