| Campaña electoral |
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Es la que realizan los poderes públicos que han convocado las elecciones y cuyo fin es informar sobre:
Esta campaña no puede influir en la orientación del voto de los electores y, además, sólo puede realizarse en espacios gratuitos de los medios de comunicación de titularidad pública.
Sujetos que pueden realizar una campaña electoral institucionalExclusivamente quien tiene la capacidad, y convoca, las elecciones de que se trate. Es decir, el Gobierno de la Nación para las Elecciones Generales, Locales y al Parlamento Europeo, y los gobiernos autonómicos, para las elecciones a sus correspondientes Asambleas Legislativas. En ningún caso, los entes locales pueden hacer campaña institucional electoral. Dónde puede realizarse:Exclusivamente en espacios gratuitos de medios de comunicación de titularidad pública “del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña”. Es decir, por un lado, está prohibida la contratación de espacios publicitarios y, por otro, no se pueden utilizar medios privados de difusión Contenido de la campaña:La reforma del 94 precisó el contenido que debe tener: consiste en “informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores”. Límite temporal:La campaña institucional puede durar, como máximo, hasta el día anterior al de la votación: en reiteradas ocasiones la Junta Electoral Central ha establecido la prohibición de realizar cualquier actividad de campaña publicitaria pública el día de reflexión: “el día anterior al de la votación no cabe la realización de ninguna actividad de campaña electoral ni de campaña institucional, ni actividad publicitaria alguna de los poderes públicos que, directa o indirectamente, pueda influir en la orientación del voto de los electores” (Ad. 06/02/95) Puesto que el artículo 50 de la LOREG no es de los básicos que obliguen a las Comunidades Autónomas, puede haber, y de hecho hay, algunas Comunidades que aún no han modificado su ley y en las que está permitida la campaña de incentivación del voto, en vez de limitarse a informar sobre el procedimiento para votar. Por otra parte, la campaña institucional de los referéndum se rige por su propia norma y no se le aplica esta ley a esos efectos.
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